REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 08 de febrero de 2023
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000046 DM
ASUNTO: GP31-V-2023-000046 DM

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES Y DE CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES NAUTICAS Y SUBACUATICAS SERVISUB, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 2018, bajo el No. 9, Tomo 32-A
APODERADOS JUDICIALES: Abogado Juan Carlos Zamora, cédula de identidad No. 10.937.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.886
DEMANDADO: Sociedad Mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 13 de septiembre de 2004, bajo el No. 35, Tomo 16-A
EXPEDIENTE No. GP31-V-2023-000046 DM
MOTIVO: Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación
RESOLUCIÓN No.: 2022-09 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se contrae el presente caso a demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentado por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES Y DE CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES NAUTICAS Y SUBACUATICAS SERVISUB, C.A,inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de octubre de 2018, bajo el No. 9, Tomo 32-A, contra la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 13 de septiembre de 2004, bajo el No. 35, Tomo 16-A. En tal sentido, el instrumento en que funda su pretensión la parte actora, lo constituye una factura que aduce fue aceptada y recibida conforme por la demandada que contiene todos los requisitos de ley y que en original acompaña, por la suma de Cuarenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 48.151,60), suma esta que reclama, mas otros conceptos señalados en su petitorio.
Ahora bien, el instrumento acompañado por la parte actora como el instrumento fundamental de su pretensión que dice acompaña en original y copia, evidencia este Tribunal que la presentada como original se trata de una copia fotostática. Ahora bien, en el juicio por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, la prueba escrita del derecho que se alega debe estar contenida en un documento de los señalados en el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, y de estar fundamentado en un documento privado, el mismo debe constar junto al libelo en original, toda vez, que la copia de los instrumentos privados carece de valor probatorio según lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, la doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha establecido que las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son las fotostáticas y obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documentos públicos y de los privados reconocidos o autenticados, como textualmente expresa el artículo 429. Si se exhibe una copia fotostática de un documento privado simple, ésta carece de valor según lo expresado por el artículo 429, que sólo prevé las copias fotostáticas o semejantes de documentos privados reconocidos o autenticados, y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documento (la copia fotostática) es inadmisible, ya que ella no representa documento privado alguno, porque estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuando procede la copia simple de un documento privado reconocido o autenticado (Sala de Casación Civil, sentencia No. 228 de fecha 9 /08/1991, caso: Julio César Antúnez contra Pietro Maccaquan Zanin y Otras. Ratificado en posteriores sentencias entre ellas sentencia No. 10 del 16/02/2001).
De manera pues, que constituyendo la factura el instrumento fundamental de la pretensión y siendo un instrumento privado ha debido ser acompañado en original junto al libelo, al no hacerlo la demanda debe declararse inadmisible por no acompañarse con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega, tal como lo señala el artículo 643 en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara Inadmisible la demanda por Cobro de Bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentado por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES Y DE CAPACITACIÓN EN ACTIVIDADES NAUTICAS Y SUBACUATICAS SERVISUB, C.A, contra la sociedad mercantil GLOBAL SHIPPING AGENTES NAVIEROS C.A, antes identificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a losocho días del mes de febrero de 2023, siendo las :03:00 de la tarde. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez


Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

Juliac Eloisa Mijares Barboza