REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 06 de febrero de 2023
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000019 DM
ASUNTO: GP31-V-2021-000019 DM

DEMANDANTE: Rosa Margarita González de Uviedo, cédula de identidad No. 14.813.680

APODERADAS JUDICIALES :




DEMANDADOS
Abogadas Rosa Lisbeth Torres y Elba Yamaira Sanz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 288.367 y 213.654 respectivamente.

Herederos desconocidos del ciudadano Ginno Mazzochin Rinaldi, cedula de identidad No. 1.134.411(+).

MOTIVO: Prescripción Adquisitiva
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2021-000019 DM
RESOLUCIÓN No.: 2023-006 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Se encuentra referido el presente asunto a demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Rosa Margarita Gonzalez de Uviedo, cedula de identidad No. 14.813.680, mediante sus apoderadas judiciales abogadas Rosa Lisbeth Torres y Elba Yamaira Sanz, cédulas de identidad Nos. 7.169.265 y 4.457.710, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 288.367 y 213.654 respectivamente, contra de los herederos desconocidos ciudadano Ginno Mazzochin Rinald cedula de identidad No. 1.134.411.La representación Judicial de las apoderadas actoras consta en poder apud acta debidamente certificado, que rielan desde el folio 46 al 49 del expediente.

Ahora bien, la presenté demanda fue admitida en fecha 14 de mayo de 2021, ordenándose el emplazamiento mediante edicto de los herederos desconocidos de los ciudadanos Ginno Mazzochin Rinaldi, para que comparecieran a darse por citados en un término de 120 días, a partir de que constará en autos la publicación y fijación del edicto. En fecha 26 de agosto de 2021 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Rosa Margarita Gonzalez de Uviedo, mediante la cual solicita que no sea suspendida la causa, evidenciándose en las actas procesales, que a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a cumplir con las formalidades establecidas en el auto de admisión para instar la citación de los herederos desconocidos del ciudadano Ginno Mazzochin Rinaldi.
En tal sentido, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
De esta manera, la figura de la perención está concebida en nuestro proceso como una sanción al litigante por el incumplimiento de las obligaciones que le impone la ley para instar el proceso. Al declararse la perención, consecuencialmente se origina la extinción del proceso, permitiendo a la parte que obra en su contra interponer nuevamente su acción (pretensión) en el lapso fijado por la ley.
En sentencia No. 292 de fecha 12/06/03, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, señaló:
“… nuestro derecho procesal sigue en materia de perención el sistema italiano; la perención, conforme al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil (sustituido por el artículo 269), se verifica de pleno derecho, vale decir, opelegis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaración judicial, la cual, no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que conforme a la enseñanza de la doctrina, existe aun con antelación a la solicitud de parte de hacerla valer…”
En el caso de autos, al no haber realizado la parte demandante ningún acto de impulso procesal para la continuación del proceso, encontrándose este paralizado por más de un año, ha operado la perención de la instancia, y verificada esta de pleno derecho puede ser declarada de oficio por el Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así, se declara.
CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y en consecuencia extinguido el proceso en la demanda por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Rosa Margarita González de Uviedo, contra los Herederos desconocidos del ciudadano Gino Mazzochin Rinaldi. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Puerto Cabello, a los 6 días del mes de febrero de 2023, siendo las 12:20 del mediodía. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez

Marisol Hidalgo García

La Secretaria

Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

Juliac Eloisa Mijares Barboza