REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 22 de febrero de 2023
212° y 164°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000061 DM
ASUNTO GP31-V-2023-000061 DM
DEMANDANTE: Mirla del Carmen Flores González, cédula de identidad No. 12.744.907, en su carácter de heredera de la ciudadana Sotera de Jesús González, cédula de identidad No. 5.246.921
APODERADO JUDICIAL: Juan Ramón Flores Martínez, cédula de identidad No. 13.332.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 151.331
DEMANDADOS: Sucesores desconocidos del ciudadano José Elías Castillo Martínez, quien se identificaba con el número de cédula 1.137.847, y los ciudadanos Magdalena de Martínez, cédula de identidad No. 7.162.156 y Deudedit Sánchez, cédula de identidad No. 7.163.536, en su carácter de testigos
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000061 DM
RESOLUCIÓN No: 2023-011 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Pretende la parte actora Mirla del Carmen Flores González, cédula de identidad No. 12.744.907, heredera de la ciudadana Sotera de Jesús González, el Reconocimiento del Contenido y Firma, de un documento privado de fecha 15 de septiembre de 1989, mediante el cual el ciudadano José Elías Castillo Martínez, dio en venta a la ciudadana Sotera de Jesús González, cédula de identidad No. 5.246.921, un bien inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Jesús de Nazaret (Cumboto II), Calle Miranda No. 72, en terreno que pertenece al Municipio Puerto Cabello, dicho documento no suscrito por la compradora por no saber firmar, habiendo presenciado la negociación los ciudadanos los ciudadanos Magdalena de Martínez, cédula de identidad No. 7.162.156 y Deudedit Sánchez, cédula de identidad No. 7.163.536, como testigos.
Ahora bien, no acompaña a los autos la parte actora ningún instrumento mediante el cual el Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, autorice a la demandante para interponer la presente demanda y se le reconozca como la poseedora o pisataria del terreno que pertenece al Municipio Puerto Cabello, documento este necesario por los efectos de una eventual sentencia a su favor, lo cual hace Inadmisible la demanda interpuesta. Así, se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara Inadmisible la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana Mirla del Carmen Flores González, contra los sucesores desconocidos del ciudadano José Elías Castillo Martínez, y los ciudadanos Magdalena de Martínez, y Deudedit Sánchez, antes identificados.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo a los veintidós días del mes de febrero de 2023, siendo la 01:00 de la tarde. Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencia.
La Juez
Marisol Hidalgo García
La Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza
En la misma fecha previa formalidades de ley, se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
Juliac Eloisa Mijares Barboza
|