REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 07 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1515

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5379

En fecha 03 de noviembre de 2008, se interpuso acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar provisionalísima de conformidad con los artículos 25, 26, 27, numerales 1y 3 del artículo 49, 87, 112 y 229 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por los ciudadanos Antonio N. de Abreu Pita, titular de la cédula de identidad Nº V-10.540.010, actuando como director de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y ASADOS CHAPARRALITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24-10-2000, bajo el N° 75, tomo 53-A, domiciliada en la Autopista Valencia Campo de Carabobo, N° 5-6 Sector el Oasis, Tocuyito estado Carabobo y Daniel Gómez Silva, titular de la cédula de identidad N° V-14.162.345, actuando como adquirente de los video juegos y en representación de VIDEOS RIOS, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo bajo el N° 64, tomo 36-A, asistidos por el ciudadano Casiano A. Ramírez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.957, contra el Acta de Retención Preventiva N° GRTI-RCE-DFB-2008-05-BCIJEA-99-04 del 19 de enero de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 07 de abril de 2008, se le dio entrada en este tribunal a la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar provisionalísima.
En fecha 15 de abril de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1278 mediante la cual se Admitió la acción de amparo.
En fecha 09 de mayo de 2008, se celebró la audiencia constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En fecha 26 de mayo de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0492 mediante la cual se decidió lo siguiente:
“(…)
1) CON LUGAR la acción de amparo constitucional autónoma, recibida en este Tribunal el 02 de abril del presente año, interpuesta por los ciudadanos Antonio Nelson de Abreu Pita, en su carácter de director de BAR RESTAURANT Y ASADOS CHAPARRALITO, C.A., y Daniel Gómez Silva, en su carácter de adquirente de los video juegos y en representación de VIDEOS RIOS, S.R.L, asistidos por el ciudadano Casiano A. Ramírez S., contra el Acta de Retención Preventiva N° GRTI-RCE-DFB-2008-05-BCIJEA-99-04 del 19 de enero de 2008, suscrita por el funcionario actuante ciudadano LUIS ARRIETA, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), notificada en esa misma fecha, mediante la cual se retuvieron nueve (09) unidades de video juegos de conformidad con lo establecido en el ordinal 14 del artículo 127 del Código Orgánico Tributario, aduciendo violación al debido proceso, al derecho a la defensa, al derecho de propiedad y a la presunción de inocencia.
2) ORDENA la entrega inmediata material y efectiva de las máquinas identificadas en el presente fallo a BAR RESTAURANT Y ASADOS CHAPARRALITO, C.A., para que continué su uso comercial mientras se desarrolla el proceso en vía administrativa o judicial iniciado con el Acta de Reparo N° GRTI-RCE-DFE-2008-05-BCIJEA-99-006, notificada el 13 de febrero de 2008, emitida por la funcionaria Carmen L. Sánchez, C. I. N° 8610.319 con el cargo de Supervisora del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 07 de noviembre de 2008, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó a la desglosar el expediente y devolver las facturas originales en virtud de lo solicitado la diligencia, suscrita por el ciudadano Daniel Gómez, actuando como representante legal de VIDEOS RIOS, S.R.L., y asistido por el abogado Casiano A. Ramírez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.957 en fecha 04 de noviembre del presente año.
Ahora bien, este Tribunal observa que aún cuando la acción de amparo fue declarada Con Lugar en la Sentencia Definitiva Nº 0492 de fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual se ordenó a la Administración la entrega inmediata material y efectiva de las máquinas identificadas en el presente caso de autos a la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y ASADOS CHAPARRALITO, C.A, en relación a ello, observa también que no existe ningún tipo de actuación o interés procesal por parte de la recurrente que haga presumir a este Tribunal que ha sido satisfecha su pretensión o no, pues se evidencia del presente expediente que la última actuación realizada fue en fecha 07 de noviembre de 2008, en el cual este Tribunal dicto auto ordenando desglosar el expediente y devolver las facturas originales que fueron solicitadas por el recurrente, habiendo trascurrido más de catorce (14) años de completa inactividad procesal en la causa desde la fecha en que la sentencia definitiva quedó firme hasta la presente fecha.
En virtud de ello, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este Tribunal ordena remitir este expediente N° 1515 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes impuestas por este Tribunal en el numeral 2 del dispositivo de la Sentencia Definitiva Nº 0492 de fecha 26 de mayo de 2008. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.












Exp. Nº 1515
PJSA/ob/mr