REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3666

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5468
En fecha 23 de noviembre de 2022, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por la ciudadana, FATIMA ELENA BETTENCOURT DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.357.420, actuando como Vicepresidente de la Sociedad Mercantil FERRELUGAMA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil II del estado Aragua en fecha 08 de octubre del 2018, quedando sentada bajo el Nro. 299, Tomo 31-A; con Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-41201368-8; con domicilio fiscal en la avenida 19 de Abril, Oeste, Numero 28, Municipio Girardot, Maracay, estado Aragua; debidamente asistida por el abogado EDUARD YUBANY LOPEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, , titular de la cédula de identidad Nº V-7.227.308, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 60.384; contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/2022-0181 de fecha 17 de octubre de 2022 en la cual declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra Resolución Nº SETA/SUP/GFSA/MNM/FD/RIDF/00179 de fecha 21 de julio de 2022 y la Planilla de Liquidación Nº 0002352062-9689 de fecha 25 de julio de 2022, emanadas del SERVICIO TRIBUTARIO DEL ESTADO ARAGUA (SETA).
En fecha 29 de noviembre de 2022, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3666 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 01 de febrero de 2023, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta Nº 0327-22 de fecha 29 de noviembre de 2022, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida a la Contraloría General de la República, siendo esta la última notificación de ley practicada. .
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General del Estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Asimismo, se concede al Procurador del Estado Aragua dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.








Exp. N° 3666
PJSA/ob/ds