REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2521
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5469

En fecha 07 de octubre de 2010, el ciudadano Miguel Ángel Cáceres Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.431.846, interpuso recurso contencioso tributario, actuando como representante de la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO C.C. STAR CENTER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 01 de julio de 1994, bajo el N° 41 Tomo 629-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31069277-7, con domicilio fiscal en la calle Cajigal, estacionamiento del C.C. Star Center, Cagua estado Aragua, asistido por el abogado Silvio Leopoldo Magallanes Teran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.035, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00057-090 del 18 de marzo de 2009, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 18 de octubre de 2010, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 2521. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 05 de febrero de 2013, el alguacil consignó la boleta de notificación librada en la entrada al contribuyente.
En fecha 07 de febrero de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3078, mediante el cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés.
En fecha 18 de julio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que realizara la notificación a la contribuyente sobre la sentencia interlocutoria dicha anteriormente.
En fecha 07 de marzo 2018, se ordenó mediante auto librar nueva boleta de notificación a la contribuyente comisionando al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, debido a que en la señalada fecha no se habían recibido las resultas de la comisión conferida al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
En fecha 25 de julio de 2022, se dio por recibida las resultas de la comisión conferida al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual el Alguacil del Tribunal antes mencionado expuso lo siguiente: “...Informo al ciudadano Juez que en fechas 09.10.16 del mes de enero del presente año me traslade a al dirección: Oficina del Estacionamiento C.C. Star Center, S.A, Calle Cajigal Cagua, Estado Aragua Procediendo a realizar los toques de ley correspondientes sin recibir respuesta alguna...”
En fecha 12 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar cartel de notificación en la puerta de este Juzgado, para que permaneciera diez (10) días de despacho, dirigido a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO C.C. STAR CENTER, S.A., y dejando constancia que una vez vencido dicho lapso la recurrente se encontrara a derecho.
En fecha 01 de febrero de 2023, se dictó auto para agregar al presente expediente cartel de notificación y dejando constancia que el recurrente se encuentra a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 3078, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-00057-090 del 18 de marzo de 2009, emanada la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
Exp. Nº 2521
PJSA/ob/cl