REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2403
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5470
En fecha 26 de abril de 2010, se dio por recibido Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antoinette Tutunji Doch, titular de la cédula de identidad número V-15.169.118, actuando como gerente de la Sociedad Mercantil HOGAR EL NILO III, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09 de agosto de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 44-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31188375-4, domiciliada en la Avenida Bolívar Oeste, Centro, N° 206, Maracay, estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Antonio Adoumieh Coconas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.074, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-N° 00051-407 del 08 de octubre de 2009, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 29 de abril de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 2403 al presente expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se dictó auto dando por recibida las resultas de la comisión del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las últimas boletas de notificación sobre la entrada del presente recurso, dirigidas a la Contraloría y Procuraduría General de la República.
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3559 mediante la cual se Admitió recurso.

En fecha 31 de julio de 2019, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 1531, en la cual se ordenó lo siguiente:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico por el ciudadano Antoinette Tutunji Doch, titular de la cédula de identidad número V-15.169.118, en su carácter de gerente de HOGAR EL NILO III, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 09 de agosto de 2004, bajo el Nº 60, Tomo 44-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31188375-4, domiciliada en la Avenida Bolívar Oeste, Centro, Nº 206, Maracay, estado Aragua, asistido por el abogado Jorge Antonio Adoumieh Coconas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.074, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-Nº 00051-407 del 08 de octubre de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2. SE DECLARA FIRME la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-Nº 00051-407 del 08 de octubre de 2009, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3. Se ORDENA a la Administración Tributaria, que las multas, al momento de liquidarlas, deberán realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dicha sanción, de conformidad con el articulo 94 Parágrafo Primero del Código Orgánico Tributario del año 2001 aplicable ratione temporis.
4. En virtud de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001 aplicable ratione temporis, se CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil HOGAR EL NILO III, C.A. en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario.
5. El contribuyente HOGAR EL NILO III, C.A, ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario vigente.

En fecha 03 de febrero de 2020, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el Contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 1531 de fecha 31 de julio de 2019, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario eiusdem, ordena remitir este expediente Nº 2403 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
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Exp. Nº 2403
PJSA/ob/cl