REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 28 de febrero de 2023
213° y 163°
Exp. Nº 0799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5467

En fecha 11 de abril de 2006, interpone recurso contencioso tributario, los ciudadanos Emilio Pittier Octavio, Gabriel Ruan Santos y Elina Pou Ruan, titulares de las cédulas de identidad n°s. 4.349.345, 3.176.590 y 6.910.645, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.829, 8.933 y 29.272; actuando en su como apoderados judiciales del CONSORCIO G & O, asociación constituida mediante acuerdo consorcial otorgado en fecha 15 de agosto de 2002, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el n° 29, Tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; originalmente inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 21 de agosto de 2002, bajo el n° 44, tomo 11-C-Pro, con cambio de domicilio a la ciudad de Valencia e inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 09 de abril de 2003, bajo el n° 6, tomo 1-C; con Registro de Información Fiscal n° J-309406574 y domicilio fiscal en Centro Operativo San Diego, Galpón Único, Autopista Regional del Centro, sentido Caracas-Valencia; contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones n° 0680000518, n° 0680000519 y n° 0680000520, todas del 26 de enero de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de abril de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0799 (Numeración de este tribunal) al presente recurso. Se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 22 de marzo de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0818, en la cual se ADMITE el presente recurso.
En fecha 19 de octubre de 2007, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0412, en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por Emilio Pittier Octavio, Gabriel Ruan Santos y Elina Pou Ruan, en su carácter de apoderados judiciales de CONSORCIO G & O, contra los actos administrativos contenido en las resoluciones N° 0680000518, N° 0680000519 y N° 0680000520, todas del 26 de enero de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales se negó la recuperación de retenciones del impuesto al valor agregado por bolívares cuatro millardos trescientos sesenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y tres con treinta y un céntimos (Bs. 4.367.953.833, 31).
2) NULAS y sin efecto legal alguno las resoluciones N° 0680000518, N° 0680000519 y N° 0680000520, todas del 26 de enero de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales se negó la recuperación de retenciones del impuesto al valor agregado a CONSORCIO G & O por bolívares cuatro millardos trescientos sesenta y siete millones novecientos cincuenta y tres mil ochocientos treinta y tres con treinta y un céntimos (Bs. 4.367.953.833, 31).
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) tramitar la recuperación de los créditos fiscales de las resoluciones N° 0680000518, N° 0680000519 y N° 0680000520, todas del 26 de enero de 2006, relativas a excedentes de impuestos retenidos no descontados con anterioridad al 31 de marzo de 2005, aplicando los requerimientos de la Providencia N° SNAT/2005/1455 del 15 de diciembre de 2002 y no los de la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A del 28 de enero de 2005.
4) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del pago de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico tributario.
En fecha 05 de abril de 2011, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1089 de fecha 15 de marzo de 2011, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación en el presente recurso, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00527 de fecha 09 de junio de 2010, a saber:
… 1) SE ADMITE la adhesión al recurso de apelación presentada por la representación judicial del contribuyente CONSORCIO G&O en fecha 23 de abril de 2008.
2) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0412 de fecha 19 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial del prenombrado contribuyente contra las Resoluciones números 0680000518, N° 0680000519 y N° 0680000520, todas del 26 de enero de 2006, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, SE CONFIRMA la declaratoria con lugar pronunciada en el fallo apelado respecto al recurso contencioso tributario interpuesto y, en consecuencia, se ratifica la nulidad absoluta de los actos recurridos, así como la orden dirigida al Servicio Nacional Integrado Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de tramitar la recuperación de los créditos fiscales en los términos expuestos en la presente decisión.
3) CON LUGAR la adhesión al recurso de apelación presentado por la representación judicial del consorcio accionante.
4) SE CORRIGE el error material contenido en la sentencia impugnada relativo al monto de los créditos fiscales recuperables por el Consorcio G&O, el cual queda establecido en la suma de cuatro mil seiscientos treinta y nueve millones setecientos setenta y siete mil ochocientos nueve bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 4.639.777.809,19) reexpresada en cuatro millones seiscientos treinta y nueve mil setecientos setenta y siete bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 4.639.777,81).
NO PROCEDEN las costas procesales, de conformidad con la referida sentencia Nº 1238, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de septiembre de 2009, caso Julián Isaías Rodríguez Díaz (en su carácter de Fiscal General de la Republica).

En fecha 05 de abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se recibe oficio Nº 1089 de fecha 15 de marzo de 2011, mediante el cual remite el presente expediente.
En fecha 12 de mayo de 2011, se dictó auto mediante el cual se acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia antes mencionada, el cual fue solicitado por el contribuyente.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual el Juez que preside este Despacho se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 28 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal, solicita a la Administración Tributaria, consignar copia del escrito Nº 008864, por cuanto solo consigno un memorando interno que no es prueba del cumplimiento de la sentencia Nº 00527 emanada de la Sala Politico Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de junio de 2010.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para CONSORCIO G&O, por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: El recurso de apelación ejercido por el fisco nacional contra la sentencia definitiva Nº 0412, de fecha 19 de octubre de 2007, fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia Nº 00597 de fecha 09 de junio de 2010, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 12 de mayo de 2011, ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República a los fines de que este girara las instrucciones necesarias a los efectos de la forma y oportunidad de ejecución para el cumplimiento de la sentencia definitiva Nº 0412 de fecha 19 de octubre de 2007 dictada por este juzgado.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de ocho (08) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.

La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.







Exp. 0799
PJSA/ob/afj