REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3290
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5464
En fecha 23 de marzo de 2013, Se interpuso acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados PEDRO LUIS REQUENA y JUAN FERNANDO GUERRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.241 y 61.242, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de octubre de 2002, bajo N° 55, tomo 64-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30958094-4, con domicilio procesal en la Urbanización Camoruco, Avenida Cuatricentenaria (Cuatro Avenidas), Edificio Torre Ejecutiva, Piso 13, Oficina 13-A y 13-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto fiscal número 215-CA-024 de fecha 06 de febrero de 2015 emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 24 de marzo 2015, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3290 (Numeración de este tribunal) a dicha acción.
En fecha 26 de marzo de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3251 mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Pedro Luis Requena y Juan Fernando Guerra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.241 y 61.242, en su carácter de apoderados judiciales de OPERADORA TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de octubre de 2002, bajo N° 55, tomo 64-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-30958094-4, con domicilio procesal en la Urbanización Camoruco, Avenida Cuatricentenaria (Cuatro Avenidas), Edificio Torre Ejecutiva, Piso 13, Oficina 13-A y 13-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto fiscal número 215-CA-024 dictado en fecha 06 de febrero de 2015 por la Dirección de Hacienda del Municipio Guacara del estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo…”

En fecha 12 de mayo de 2015, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordenó a desglosar el expediente y devolver los documentos solicitados por el abogado DARÍO MORENO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNICA INDUSTRIAL OPERTEICA C.A., mediante diligencia suscrita en fecha 06 de mayo de 2015.
Ahora bien, este Tribunal observa que la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada fue declarada INADMISIBLE en la Sentencia Interlocutoria Nº 3251 en fecha 26 de marzo de 2015, en relación a ello, se observa también que no existe ningún tipo de actuación o interés procesal por parte de la recurrente que haga presumir a este Tribunal de su interés de continuar con la presente acción, pues se evidencia del presente expediente que la última actuación realizada fue en fecha 12 de mayo de 2015, en el cual este Tribunal dicto auto ordenando desglosar el expediente y devolver los documentos que fueron solicitadas por el recurrente, habiendo trascurrido más de siete (07) años de completa inactividad procesal en la causa desde la fecha en que fue declarada INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
En virtud de ello, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial o administrativa y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este Tribunal ordena remitir este expediente N° 3290 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto fiscal número 215-CA-024 de fecha 06 de febrero de 2015 emanada de la administración up supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.


Exp. Nº 3290
PJSA/ob/ds