REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2438
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5463
En fecha 21 de junio de 2010, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogado FRANKLIN ELIOTH GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INTERSHIPPING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00116905-9, con domicilio procesal con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo; contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa Nº SNAT/INA/LGU/AAJ/2010/Nº 017-01418 de fecha 06 de mayo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 026-01344 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 030-01352, ambas de fecha 17 de mayo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 024-01327, Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/-01201, la cual modifica la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 032, Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/LGUI/AAJ/2010/Nº 01154 la cual modifica la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 025, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, estado Vargas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 29 de junio de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2438 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2209 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 24 de enero de 2011, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 14 de febrero de 2011, se dictó auto dejando constancia del término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por el apoderado judicial de la contribuyente, se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo, se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de julio de 2011, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1031, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Elioth García, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING, C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de multa números SNAT/INA/LGU/AAJ/2010/Nº 017-01418 del 06 de mayo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 026-01344 y SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 030-01352, ambas del 17 de mayo de 2010, SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 024-01327, Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/-01201, la cual modifica la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/ARA/UAR/2010/Nº 032, Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/GAP/LGUI/AAJ/2010/Nº 01154 la cual modifica la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAP/LGU/AAJ/2010/Nº 025, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de la Guaira, estado Vargas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en las cuales impuso la sanción contenida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas equivalente al valor total de la mercancía consistente en treinta y seis (36) contenedores vacíos, porque no fueron reexpedidos ni nacionalizados dentro del plazo legal. Sanción Total: bolívares fuertes seiscientos treinta y cuatro mil sin céntimos (BsF. 634.000,00).
2) IMPROCEDENTE la sanción establecida en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicada a INTERSHIPPING, C.A., por haber informado y solicitado fuera del lapso reglamentario el reembarque de los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
3) PROCEDENTE la sanción establecida en el literal “f” (numeral 6) del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas aplicable a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por haber reexportado fuera del lapso reglamentario los contenedores vacíos, impidiendo o retrasando el control que le corresponde ejercer a la oficina aduanera.
4) ORDENA a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitir nuevas planillas de pago a la empresa de INTERSHIPPING, C.A., por la sanción confirmada en los términos de esta decisión…”

En fecha 12 de marzo de 2018, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2438 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE LA GUAIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes de la Sentencia Definitiva Nº 1031 de fecha 08 de julio de 2011. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2438
PJSA/ob/ds