REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5456
En fecha 31 de mayo de 2010, la abogada Eyda Andreina Ortega Girón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.502, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como apoderada judicial de ALICE NEUMÁTICOS DE VENEZUELA, C.A. (antes denominada Bridgestone Firestone Venezolana, C.A)., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima la Circunscripción Judicial de Valencia Estado Carabobo, el 23 de octubre de 1956, bajo el N° 1, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00034678-0, con domicilio procesal Carretera Nacional Los Guayos, Edificio Firestone, Valencia, estado Carabobo, por la denegación tácita del recurso de reconsideración ejercido contra la Resolución Nº RLR/2010-03-064 del 01 de marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo.
En fecha 15 de junio de 2010, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el Nº 2431, se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía la remisión del correspondiente expediente administrativo.
En fecha 23 de julio de 2010, el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Alcalde del Municipio Valencia.
En fecha 30 de julio de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2136 mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 26 de mayo de 2011, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva Nº 1008 la cual decidió lo siguiente:
1) PARCIALMENE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Eyda Andreina Ortega Girón, en su carácter de apoderada judicial de BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., contra la Resolución Nº RLR/2010-03-064 del 01 de marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del Estado Carabobo, en la cual formuló reparo fiscal, multa e interese moratorios, por concepto de impuestos no retenidos correspondiente a prestación de servicios (fletes), por un monto total de bolívares fuertes ocho millones treinta y dos mil ochocientos cincuenta y siete con setenta y ocho céntimos (BsF. 8.032.857,78) desde junio de 2006 hasta junio de 2009.
2) PROCEDENTE la multa por BsF. 615.561,19 por los impuestos no retenidos sobre los cuales BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. aceptó el reparo.
3) CONFIRMA el reparo hecho por el MUNICIPIO VALENCIA a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. sobre la falta de retención a las empresas transportistas que teniendo establecimiento permanente en el Municipio Valencia no tienen licencia para realizar actividades económicas en dicho municipio.
4) IMPROCEDENTE la retención de los impuestos a las actividades económicas a las empresas transportistas que no tienen establecimiento permanente en el Municipio Valencia que prestaron servicios a BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A. de acuerdo con los términos de la presente decisión.
5) ORDENA al MUNICIPIO VALENCIA emitir planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, América Perfetto Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.669, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 20 de septiembre de 2011, contra la Sentencia Definitiva Nº 1008, de fecha 26 de mayo de 2011. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 16 de enero de 2023, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1797 de fecha 18 de octubre de 2022, procedente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por la Sala Político Administrativa mediante sentencia Nº 00185 de fecha 01 de septiembre de 2021, a saber:
“…1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Alice Neumáticos de Venezuela, C.A. (antes denominada Bridgestone Firestone Venezolana, C.A), contra la sentencia definitiva Nro. 1008 del 26 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 15 de junio de 2010, por la mencionada empresa, la cual se ANULA. En tal sentido, RESULTA INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación del Fisco Municipal.
2.- FIRME por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario incoado, la parte del reparo fiscal aceptada por la contribuyente contenida en la Resolución identificada con letras y números RLRAP/2010-02-001 de fecha 26 de febrero de 2010, por impuestos diferenciales sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio, o de índole similar, causados y no retenidos sobre pagos realizados por concepto de ejecución de obras y prestación de servicios (no incluye fletes), por la cantidad de seiscientos quince mil seiscientos sesenta y un bolívares con diecinueve céntimos (Bs. 615.661,19), hoy seis bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 6,16).
3.- Conociendo del fondo del asunto debatido se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil sociedad mercantil Alice Neumáticos de Venezuela, C.A. (antes denominada Bridgestone Firestone Venezolana, C.A), contra la Resolución signada con el alfanumérico RLR/2010-03-064 del 1° de marzo de 2010, notificada el 8 del mismo mes y año, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo; acto administrativo este que queda FIRME respecto a la sanción de multa impuesta -salvo en su quantum- con base en los reparos fiscales aceptados por la contribuyente, referentes a la falta de retención del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar sobre las actividades de "OBRAS Y/O SERVICIOS" y "TRANSPORTE Domiciliado en Valencia sin Licencia de Actividad Económica"; y se ANULA con relación al reparo por concepto de falta de retención sobre la actividad de "TRANSPORTE Domiciliado en otros Municipios Contratado desde Valencia".
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal realizar nuevamente el cálculo de los impuestos a las empresas que teniendo establecimiento permanente en el Municipio Valencia no poseen licencia para realizar actividades económicas en dicho municipio, exceptuando del cálculo a aquellas empresas de transporte que no tienen domicilio permanente en esa municipalidad.
NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo señalado en este fallo…”
Este tribunal observa que en el dispositivo de la Sentencia anteriormente citada, en el numeral cuatro se ordena a la Administración Tributaria Municipal, calcular nuevamente los impuestos a las empresas que se encuentran de manera permanente en Valencia y que no posean licencia para realizar actividades económicas en dicho municipio, a excepción de las empresas de transporte que no tienen un domicilio permanente, en virtud de ello, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2431 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la emanada de la Alcaldía del Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes del acto administrativo contenido en la Resolución RLR/2010-03-064 del 01 de marzo de 2010, en atención a lo decidido en la Sentencia Nº 00185 de fecha 01 de septiembre de 2021, emanada de la Sala Político Administrativa. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.











Exp. Nº 2431
PJSA/ob/cl