REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1806
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5459
En fecha 22 de octubre de 2008, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por la ciudadana IMA PAREDES HERNÁNDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.657.499, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.818, actuando como la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION ALBA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 10 de diciembre de 2004, bajo el Nº 2, tomo 118-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31249005-5, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Sur, Conjunto Empresarial Aerocentro, modulo D, galpón GD-02, Valencia Estado Carabobo, contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCENT-DSA-2008-0011 de fecha 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 05 de diciembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1806 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 13 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1678 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 02 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el tribunal dejo constancia que la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de pruebas y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de mayo de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de informes de conformidad con lo artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 12 de junio de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar los escritos de informes presentados por las partes.
En fecha 30 de junio de 2009, el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso para las observaciones de los informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de abril de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0809, en la cual se decidió lo siguiente:
¨…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la ciudadana Ima Paredes Hernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de CORPORACION ALBA, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCENT-DSA-2008-0011 del 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual confirma el acta de reparo Nº GRTI-RCE-DFE-2005-04-FCO-2463-0026 del 13 de diciembre de 2007 y constató que la contribuyente efectuó ventas de bienes muebles (motores fuera de borda, repuestos y accesorios) sin determinar el impuesto al valor agregado, para los periodos de imposición de enero a julio del 2005, imponiéndole una sanción por tributo omitido, multa e intereses moratorios por la cantidad total de un millón setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y cinco sin céntimos (BsF 1.747.655,00).
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria de Sumario No. SNAT/INTI/GRTI/RCENT/DSA/2008/0011, dictada el 22 de abril de 2008, por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, así como los siete (7) anexos a la misma...¨
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, GLORIA COBALEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.986, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 29 de julio de 2010, contra la Sentencia Definitiva up supra mencionada. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 0921 de fecha 02 de abril de 2013, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01191 de fecha 16 de octubre de 2012, a saber:
“…“1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 809 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 27 de abril de 2010, la cual se CONFIRMA.
2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria que proceda a la verificación de los supuestos de procedencia de la exención, conforme a lo previsto en el numeral 3 del articulo 64 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado de 2004.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Corporación Alba, C.A., contra la Resolución N° ° SNAT-INTI-GRTI-RCENT-DSA-2008-0011 del 22 de abril de 2008, emanada de la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), acto administrativo que se ANULA.
NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional…”
En fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano Araujo se abocó a la presente causa y se dejó constancia de que comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho correspondiente a los lapsos de allanamiento y recusación que transcurrieron conjuntamente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad al articulo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis. Asimismo, se dejó constancia que vencido el lapso anterior se reanuda la causa.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0809 en fecha 27 de abril de 2010, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: De la apelación ejercida por la representante judicial de la administración tributaria, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ello declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario y asimismo, decidió que NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
TERCERO: Se observa que dicha sentencia se encuentra firme.
Por lo antes expuesto, en vista que en la sentencia Nº 01191 de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se decidió CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CORPORACION ALBA, C.A y que NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional; este Tribunal, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Blanco.


Exp. 1806
PJSA/ob/ds