REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5460
En fecha 07 de octubre de 2008, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano CARLOS LUIS PIMENTEL mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES CABRIALES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de febrero de 1980, bajo el Nº 6, tomo 95-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-075207904, con domicilio fiscal en la Av. Navas Espinola, Nº 93-211, Valencia, Estado Carabobo, contra la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso en la que incurrió el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1776 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1715 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas. Asimismo, se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 29 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito de informe presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Asimismo se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 06 de agosto de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0902, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de repetición de pago interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel, en su carácter de apoderado judicial de MOTORES CABRIALES, S.A., contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario, por bolívares tres millones quinientos diecisiete mil ciento sesenta y cinco con cincuenta y siete céntimos (Bs. 3.517.165,57) (BsF. 3.517,17) más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Tributario.
2) CONDENA en costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 25 de enero de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que la presente causa no excede a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) por lo que no procede la consulta, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 02 de octubre de 2012, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 26 de septiembre de 2012 por el apoderado judicial de la contribuyente, en la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva 0902 de fecha 06 de agosto de 2010, este tribunal acordó lo solicitado y ordenó el cumplimiento de la sentencia mencionada anteriormente, y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de que esta girara las instrucciones necesarias para que la administración tributaria efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2015 por el apoderado judicial de la contribuyente, en la cual solicitó: “…En virtud de que la sentencia de marras ha quedado definitivamente firme y pasada con autoridad de cosa juzgada es por lo que de conformidad al articulo 280 del Código Orgánico Tributario solicito a este digno tribunal se decrete su ejecución …” este tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el articulo 88 numeral 1 eiusdem.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0902 en fecha 06 de agosto de 2010, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Que la Sentencia Definitiva up supra mencionada ha quedado Firme por lo cual no se ejerció el recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario del 2001 y dejando claro que no procede la consulta conforme a los establecido en el artículo 278 eiusdem.
TERCERO: Que a la presente fecha en el caso de autos, no ha habido ningún tipo de actuación que haga conocer a este Tribunal, si el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) haya cumplido o no con la sanción de la condenatoria en costas procesal del tres por ciento (3%), equivalente al monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis, decidido en la Sentencia Definitiva Nº 0902 de fecha 06 de agosto de 2010.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de siete (07) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.






Exp. 1776
PJSA/ob/ds