REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1694

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5457
En fecha 28 de julio de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano Antonio José Olivete Romero, titular de la cédula de identidad N° V-7.130.590, actuando como Director de la sociedad mercantil SANTISIMA TRINIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28 de agosto de 1988, bajo el N° 40, Tomo 71-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-30557135-0, con domicilio en el mercado mayorista Nave B local Nº 21 P.B, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Rómulo Rivas Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.196, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-144 del 17 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal, asignándosele el Nº 1694 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se libraron las notificaciones correspondientes.
En fecha 25 de julio de 2019, consignó boleta dirigida al contribuyente, sociedad mercantil SANTISIMA TRINIDAD, C.A., a partir de dicha fecha el contribuyente se encontraba a derecho.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5105 mediante la cual se declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación sobre la sentencia interlocutoria Nº 5105 debidamente firmada y sellada, dirigida a la Procuraduría General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la Sentencia Interlocutoria Nº 5105, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-144 del 17 de abril de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.







Exp. Nº 1694
PJSA/ob/cl