REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5458

En fecha 15 de julio de 2008, se dio por recibido el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por la abogada Trina de Abreu, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.346, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil EXIT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 29 de octubre de 2002, bajo el N° 33, Tomo N° 56-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30960930-0, con domicilio fiscal en la Av. Urdaneta entre Calle Colombia y Páez, Local N° 4, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-038-320 del 27 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 06 de octubre de 2008, se le dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 19 de mayo de 2009, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
En fecha 27 de mayo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1803 mediante la cual este Tribunal admitió el recurso contencioso tributario y declaró sin lugar la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo
En fecha 28 de enero de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0749 mediante la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Trina de Abreu, actuando en su carácter de apoderada judicial de EXIT, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-038-320 del 27 de diciembre de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-03-DF-PEC-105 del 09 de junio de 2006, en la cual constató que la contribuyente emitió facturas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias para los periodos desde noviembre 2005 hasta abril 2006; y anulo varias planillas de liquidación; para un total de, para un monto reparado quinientas veinticinco unidades tributarias (525 UT).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la cuantificación de las sanciones impuesta a EXIT, C.A.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
En fecha 08 de junio de 2011, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0749 dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 07 de julio de 2011, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por el abogado, ELISAUL VILLEGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.235, actuando como representante de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 15 de junio de 2011, contra la Sentencia Definitiva Nº 0749, de fecha 28 de enero de 2010. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 18 de marzo de 2013, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2382 de fecha 10 de julio de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 01759 de fecha 15 de diciembre de 2011, a saber:
SIN LUGAR la apelación ejercida por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, CONFIRMA el fallo en los términos expresados en esa decisión; quedan NULAS las resoluciones allí mencionadas, y NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser beneficioso para la sociedad mercantil EXIT, C.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: El recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 0749, de fecha 28 de enero de 2010, fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia Nº 01759 de fecha 15 de diciembre de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: A la presente fecha se observa que la Sala Político Administrativa notificó de la decisión a todas las partes en fecha 15 de febrero de 2012, siendo así, ambas partes se encuentran a derecho de la decisión de la alzada.
CUARTO: Este Juzgador observa que aún cuando la Administración Tributaria resultó totalmente vencida en este juicio, no se le condenó en costas procesales, por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal observa que han transcurrido más de cuatro (04) años desde que quedó firme la Sentencia Definitiva antes mencionada, en virtud de ello, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,



Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.










Exp. 1673
PJSA/ob/cl