REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1506
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5461
En fecha 11 de marzo de 2008, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por la ciudadana JESSICA CAROLINA SCHOLTZ LABRADOR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.107, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana YU GUN WU, actuando como propietaria de la firma personal (COMERCIAL VIVIANA LOS GUAYOS), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de marzo de 2004, bajo el N° 117, Tomo 1-B y en el Registro de Información Fiscal, bajo el N° V-15759195-5, con domicilio procesal en la Av. Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-03-01-DF-PEC-216 de fecha 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 24 de marzo de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1506 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1718 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se dejó constancia que ninguna de las partes hicieron uso de su derecho. Asimismo, se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 14 de mayo de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se dejó constancia de que las partes no hicieron uso de su derecho. Asimismo se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 29 de julio de 2009, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0672, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Jessica Carolina Scholtz Labrador, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YU GUN WU, en su carácter de propietaria de la firma personal “COMECIAL VIVIANA LOS GUAYOS”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI-RCE-DFD-2007-03-01-DF-PEC-216 del 04 de junio de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual constato que la contribuyente: 1.- Emitió facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias y 2.- Llevaba los libros de compras y de ventas sin cumplir los requisitos y condiciones legales y reglamentarias, imponiéndole sanción por la cantidad total de mil ochenta y cuatro con cinco Unidades Tributarias (1084,5 U.T.)
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3) EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de las costas procesales por haber tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 16 de julio de 2013, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, MARITZA LÓPEZ VALERIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.410, actuando como representante judicial de la República, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 09 de julio de 2013, contra la Sentencia Definitiva Nº 0672, de fecha 29 de julio de 2009. En virtud de lo anterior, este tribunal observó que siendo 28 de abril de 2011 la fecha de la ultima consignación de las boletas contentivas de la sentencia up supra mencionada, en este caso dirigida a la Procuraduría General de la Republica, se dejó evidencia de la extemporaneidad para ejercer el recurso de apelación, por lo cual se declaró IMPROCEDENTE de conformidad al articulo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 26 de mayo de 2014, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que la presente causa no excede a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) por lo que no procede la consulta, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 14 de julio de 2016, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0672 en fecha 29 de julio de 2009, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: De la apelación ejercida por la representante judicial de la administración tributaria, este tribunal en vista de la extemporaneidad de dicho recurso de apelación, lo declaró IMPROCEDENTE, de conformidad al articulo 278 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
TERCERO: En vista que no procede la consulta, ya que la presente causa no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T), conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
CUARTO: Que la Sentencia Definitiva up supra mencionada ha quedado FIRME, y se evidencia que a la presente fecha en el caso de autos, no ha habido ningún tipo de actuación que haga conocer a este Tribunal, si la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), emitió nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de dicha decisión.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de trece (13) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,




Abg. Oriana Blanco.



Exp. 1506
PJSA/ob/ds