REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0958
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5462
En fecha 29 de septiembre de 2006, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por los ciudadanos DAVID ALCARIA GUERREIRO y RÓMULO ENRIQUE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.271.074 y V-7.201.233, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.888 y 40.219 respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 13 de mayo de 1998, bajo el N° 31, tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07522872-3, domiciliada en la Av. Intercomunal Turmero – Maracay, sector La Providencia, parcela Nº 15, municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-498 de fecha 18 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 06 de octubre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0958 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 01 de marzo de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0796 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 21 de marzo de 2007, se dicto auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 14 de mayo de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas e iniciado el término de 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 11 de junio de 2007, se dictó auto dejando constancia del término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por las partes.
En fecha 21 de junio de 2007, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones; el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 22 de octubre de 2007, este tribunal dictó sentencia definitiva Nº 0415 en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos David Alcaria Guerreiro y Rómulo Enrique Parra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-498 del 18 de julio de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual determinó que la contribuyente: 1) Emitió facturas que no cumplen con las formalidades legales y reglamentarias, 2) Omitió la declaración del impuesto al valor agregado (IVA), 3) Llevaba los libros con atraso superior a un mes, 4) No exhibía libro especial de ajuste por inflación, 5) No exhibía ultima declaración de impuesto sobre la renta (ISLR) y 6) No dio cumplimiento al acta de requerimiento, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 hasta abril de 2005, imponiéndole sanción por un monto total de bolívares cuarenta y ocho millones novecientos setenta y dos mil sin céntimos (Bs. 48.972.000,00), correspondiente a 1457,50 UT.
2) NULAS, las planillas para pagar números 10 10 2 01 2 26 000464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474 y 475 emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), calcular de nuevo las sanciones y emitir nuevas planillas para pagar de acuerdo con los términos de la presente decisión.
4) CONDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por haber sido vencido totalmente en el presente proceso, por una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 07 de febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual este tribunal se pronuncia sobre la diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2007, por el representante judicial de la República, en la cual ejerció recurso de apelación contra la sentencia definitiva antes mencionada, dictada por este tribunal. Este juzgado se pronuncia sobre dicha apelación y ordena su remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de septiembre de 2012, se dicto auto dando por recibido oficio Nº 3541 de fecha 25 de julio de 2012 procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01630 de fecha 30 de noviembre de 2011, en la cual se decidió:
“… 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 0415 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centra el 22 de octubre de 2007l, la cual se REVOCA en lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado prevista en el artículo 99 del Código Penal al presente caso.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TASCA RESTAURANT RODEO GRILL, C.A. En consecuencia, se REVOCA el acto administrativo impugnado en lo concerniente al quantum de las sanciones de multa impuestas.
3.- FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional, lo decidido por el tribunal a quo respecto a la ratificación del incumplimiento de los deberes formales analizados en la presente causa.
Se ORDENA el recálculo de las multas impuestas, conforme a lo dispuesto en el articulo 81 del Código Orgánico Tributario 2001…”
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 0958 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes con relación a la sentencia Nº 01630 de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 0958
PJSA/ob/ds