REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 3067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5445

En fecha 30 de Mayo de 2013, el ciudadano JUAN PABLO CARDENAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.109.070, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil SHAWARMA SHAZZAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de mayo de 2009, bajo el N° 38, Tomo 62-A; con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mañongo, Sector Mercedes, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-297650067, debidamente asistido por el abogado VICTOR MANUEL RIVAS FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, contra el acto administrativo contenido en la resolución Numero Nº 790/2012 de fecha 18 de diciembre de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA del estado Carabobo.
En fecha 19 de junio de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3067 (Numeración de este Tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 27 de junio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nº 3139 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 14 de julio de 2014, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 24 de febrero de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 20 de marzo de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 08 de abril de 2015, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para la presentación de observación de los informes, se dejó constancia de que las partes no hicieron uso de su derecho, se declaró concluida la vista y a partir del día siguiente, se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 29 de junio de 2015, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1394, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano JUAN PABLO CARDENAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad n° V- 8.109.070, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio SHAWARMA SHAZZAN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 26 de mayo de 2009, bajo el N° 38, Tomo 62-A; con domicilio procesal en la Avenida Principal de Mañongo, Sector Mercedes, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el n° J-297650067, asistido por el abogado VICTOR MANUEL RIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad n° V-4.875.579, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, contra el Acta Fiscal N° 134-2011 del 08 de noviembre de 2011, dictada por la licenciada Deysi Gómez, Auditor Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, contra la Resolución N° H 232-2012 de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, contra la Resolución N°H 630-2012 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y contra la Resolución N° 790-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
2.- Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del Acta Fiscal N° 134-2011 del 08 de noviembre de 2011, dictada por la licenciada Deysi Gómez, Auditor Fiscal adscrita a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, de la Resolución N° H 232-2012 de fecha 4 de mayo de 2012 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y de la Resolución N°H 630-2012 de fecha 10 de julio de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Naguanagua del estado Carabobo y la Resolución N°790-2012 de fecha 18 de diciembre de 2012 dictada por el ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del estado Carabobo.
3.- CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, en una cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis…”
En fecha 18 de noviembre de 2016, el alguacil adscrito a este tribunal, consignó Boleta Nº 0721-15 de fecha 29 de junio de 2015, dirigida al Síndico Procurador del municipio Naguanagua del estado Carabobo, contentivo de la sentencia definitiva up supra mencionada, siendo esta la última de las notificaciones de ley correspondientes.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO la causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil SHAWARMA SHAZZAN C.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme.
TERCERO: Que hasta la presente fecha no han habido actuaciones en el presente expediente por ninguna de las partes, a los fines de que el MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, realice el pago de las costas procesales la cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de siete (07) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar mediante boleta de la presente decisión al Síndico Procurador del municipio Naguanagua estado Carabobo, remitiéndole copia certificada de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010, asimismo, este Tribunal debe acotar que en virtud del criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 41.289 de fecha 29 de noviembre de 2017, en el cual estableció que las prerrogativas y privilegios procesales de la República, son aplicables a los municipios, siendo este criterio reiterado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. sentencia Nº 00054 de fecha 25 de enero de 2018, caso: Ford Motor de Venezuela, S.A.) y de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le conceden los ocho (08) días prerrogativas y privilegios procesales. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.


Exp. 3067
PJSA/ob/ds