REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2968
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5451
En fecha 15 de agosto de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, el cual fue recibido mediante oficio Nº 340/2012 por declinación de competencia procedente del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado JORGE OMAR VAAMONDE CARAPAICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.639, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil OLEFINAS DEL ZULIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 10 de junio de 1991, bajo el N° 66, Tomo 129-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00369718-4; con domicilio fiscal en la Zona Industrial Municipal Sur, Av. 73 con calle 79-B, primer piso, Edif. Miranda, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2001-4307 de fecha 15 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 27 de septiembre de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2968 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de mayo de 2022, se dicto auto dando por recibido el oficio Nº 0162-21 procedente del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el cual remiten resultas de notificación de la entrada en donde el Alguacil comisionado consignó boleta de notificación Nº 0483-2017 dirigida al apoderado judicial de la sociedad mercantil OLEFINAS DEL ZULIA, S.A., sin firmar por cuanto expuso lo siguiente: “(…) Dejo constancia de que a la presente fecha, han transcurrido más de (90) días desde que la boleta de notificación fue librada y hasta la presente fecha no se ha gestionado lo conducente para la entrega de la mima. Por todo lo antes expuesto consigno la presente diligencia junto a la boleta de notificación SIN FIRMAR, al expediente con el cual se relaciona (…)”. Por consiguiente en aras de garantizar el curso del proceso se ordenó la publicación del cartel de notificación.
En fecha 18 de agosto de 2021, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis y se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente.
En fecha 13 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 5204 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS el presente recurso. Asimismo se ordenó fijar cartel de notificación en las puertas de este Tribunal, contentivo de la sentencia mencionada anteriormente, dirigido a la Sociedad Mercantil up supra mencionada.
En fecha 30 de junio de 2022, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho y se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente. Asimismo se dejó constancia que desde dicha fecha el recurrente se encuentra a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2001-4307 de fecha 15 de septiembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2968
PJSA/ob/ds
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