REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2845
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5452
En fecha 30 de enero de 2012, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el abogado VÍCTOR ABDALA GUZMÁN AYUB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.911, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 30 de octubre de 2008, bajo el Nº 78, Tomo 52-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30694652-7, con domicilio fiscal en el Avenida Francisco de Loreto, C.C. Unicentro, piso 2, local D-70, La Victoria estado Aragua, contra la resolución interna N° DSHM-001177/2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 23 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2845 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 23 de mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2683 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de junio de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordenó agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas e iniciado el término de 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se dictó auto dejando constancia del término para presentar los informes; el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por las partes y se inició al lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones; el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 18 de octubre de 2013, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1249, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado el abogado Víctor Abdala Guzmán Ayub, en su carácter de apoderado judicial de C.A. PRENSA EL CLARIN DE LA VICTORIA, contra la resolución interna N° DSHM-001177/2011 del 29 de noviembre de 2011, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la que impuso multa por presentar en forma incompleta las panillas de liquidación de impuesto sobre inmuebles urbanos números 55579 y 51275. Sanción: cuatro con cincuenta (4,50) unidades tributarias.
2) ORDENA al municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua la emisión de nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión…”
En fecha 26 de mayo de 2014, se presentó diligencia suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente, mediante la cual consignó oficio Nº 238 de fecha 07 de mayo de 2014, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la comisión conferida a dicho Juzgado con sus resultas de la notificación de la sentencia definitiva up supra mencionada, dirigida al contribuyente antes mencionado, al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 13 de agosto de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano se abocó a la presente causa, se dejó constancia que comenzaron a correr los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurridos conjuntamente y se evidenció que vencido dicho lapso se reanuda la causa, conforme a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Este tribunal observa que concluida como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, razón por la cual, este tribunal ordena remitir este expediente Nº 2845 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA; a los fines de que proceda a realizar las actuaciones consecuentes de la Sentencia Definitiva Nº 1249 de fecha 18 de octubre de 2013. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2845
PJSA/ob/ds
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