REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2671
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5435

En fecha 06 de abril de 2011, se dio por recibido el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.727 y 99.306, actuando como apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50-A-Pro.; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30778189-0; con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, piso 3, Oficina 3-D, calle Los Chaguaramos, La Castellana, Caracas Distrito Capital; contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° DA/478/2009 del 20 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 28 de abril de 2011, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el Nº 2671. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
En fecha 25 de julio de 2011, fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Síndico Procurador de la alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo.
En fecha 01 de agosto de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2472 mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. La administración tributaria no formuló oposición a la admisión del recurso. Quedó el juicio abierto a pruebas por diez (10) días de despacho según lo previsto en el artículo 269 eiusdem.
En fecha 10 de agosto de 2011, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2478, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos.
En fecha 21 de septiembre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por la recurrente.
En fecha 28 de septiembre de 2011, el tribunal admitió las pruebas promovidas.
En fecha 14 de noviembre de 2011, el tribunal declaró desierto el acto de exhibición de documentos y venció el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 05 de diciembre de 2011, venció el término para presentar los informes.
En fecha 16 de diciembre de 2011, venció el lapso para presentar las observaciones a los informes.
En fecha 26 de octubre de 2012, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1162 mediante la cual se decidió lo siguiente:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/478/2009 del 20 de julio de 2009, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA del estado Carabobo mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna Nº RRc/2009-04-016, en la cual se le determinó reparo fiscal, multa e intereses moratorios, en materia de Impuesto Sobre Actividades Económica, por la cantidad total de bolívares ciento cincuenta y nueve mil doscientos dos con setenta y tres céntimos (BsF. 159.202,73 ).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a BFC BANCO FONDO COMUN, C. A. BANCO UNIVERSAL con un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 22 de julio de 2014, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 1162 dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 16 de septiembre de 2014, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, AURORA SALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.524, actuando como representante judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 01 de noviembre de 2012, contra la Sentencia Definitiva Nº 1162, de fecha 26 de octubre de 2012. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de agosto de 2018, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2741 de fecha 04 de julio de 2018, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante Sentencia Nº 01141 de fecha 25 de octubre de 2017, a saber:
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.162 de fecha 26 de octubre de 2012 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se REVOCA.
2.- CON LUGAR el aludido recurso contencioso tributario incoado por la precitada recurrente y se ANULA la Resolución Nro. DA/478/2009 del 20 de julio de 2009 emanada del Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
3.- Se CONDENA en costas procesales al Municipio Valencia del Estado Carabobo, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, en los términos expuestos en este fallo.
4.- Se ORDENA reponer la causa al estado de admisión del “recurso de apelación” ejercido contra la Resolución Nro. RRC/2009-04-016 del 29 de abril de 2009.

Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser desfavorable para la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL, por cuanto se declaró SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: El recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMUN, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia definitiva Nº 1162, de fecha 26 de octubre de 2012, fue declarado CON LUGAR mediante sentencia Nº 01141 de fecha 25 de octubre de 2017, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: A la presente fecha se observa que la Sala Político Administrativa notificó de la decisión a todas las partes en fecha 15 de noviembre de 2017, siendo así, ambas partes se encuentran a derecho de la decisión de la alzada.
CUARTO: Este Juzgador observa que aún cuando la Administración Tributaria resultó totalmente vencida en este juicio, en el presente expediente no se observa el cumplimiento o no de las costas procesales condenadas a dicho órgano, por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal observa que han transcurrido más de cinco (05) años desde que quedó firme la Sentencia Definitiva antes mencionada, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.

Exp. 2671
PJSA/ob/cl