REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2101
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5442

En fecha 01 de julio de 2009, la abogada Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.840, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil FUNMETAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 02 de abril de 1970, bajo el Nº 40, tomo 76, y posteriormente modificada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 13 de octubre de 1976, bajo el N° 46 tomo 27-C, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-07505902-6, domiciliada en la Zona Industrial el Guamacho, Callejón la Pedrera, Mariara, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las Providencias Administrativas Nº GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 09, GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 10, GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 26 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 27 todas del 06 de abril de 2009, GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 13 del 13 de marzo de 2009, GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 14 del 16 de marzo de 2009 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 15 del 17 de marzo de 2009, emanadas de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 17 de julio de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario supra mencionado y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 08 de febrero de 2010, fue consignada por el Alguacil Adscrito a este Tribunal la última de las notificaciones de ley, dirigida a la Procuradoría General de la República.
En fecha 22 de febrero de 2010, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1975 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
En fecha 06 de julio de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0882 en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL, C.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas números GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 09, GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 10 del 06 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 13 del 13 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 14 del 16 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 15 del 17 de marzo de 2009 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 26 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 27 estas últimas del 06 de abril de 2009, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales acordaron la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados por la contribuyente, soportados en la adquisición y recepción de bienes y servicios con ocasión de su actividad de exportación correspondiente a los periodos de imposición de noviembre y diciembre de 2006 y desde enero hasta mayo de 2007, respectivamente, del impuesto al valor agregado, y rechazó la cantidad total de bolívares fuertes un ciento sesenta mil doscientos dieciséis con catorce céntimos (BsF. 160.216,14).
2) IMPROCEDENTES los ajustes a las solicitudes de recuperación de créditos fiscales del contribuyente exportador FUNMETAL, C.A., hechos por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en las Providencias Administrativas números GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 09, GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 10 del 06 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 13 del 13 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 14 del 16 de marzo de 2009; GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 15 del 17 de marzo de 2009 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 26 y GRTI/RCNT/DR/CBF/2009 Nº 27 todas del 06 de abril de 2009,
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), restituir a FUNMETAL, C.A. de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley, los créditos fiscales rechazados y objeto de esta causa.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente; asimismo notifíquese al Contralor General de la República, Cúmplase lo ordenado.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0882 dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 18 de diciembre de 2012, se dictó auto para pronunciarse sobre la apelación ejercida por la abogada, MARÍA AGRAFOJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.355, actuando como representante judicial de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ejercida mediante diligencia suscrita en fecha 05 de agosto de 2010, contra la Sentencia Definitiva Nº 0882, de fecha 06 de julio de 2010. En virtud de lo anterior, este tribunal ordenó la remisión de la presente causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de julio de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1908 de fecha 22 de junio de 2016, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación de la sentencia definitiva mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00466 de fecha 29 de abril de 2015, a saber:
“…1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la Sentencia Definitiva Nº 0882 dictada por el Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 6 de julio de 2010, la cual se CONFIRMA.
2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la Sociedad de Comercio FUNMETAL, C.A.
3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales contra el Fisco Nacional en los términos expresados en el fallo…”
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la sociedad mercantil FUNMETAL, C.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: El recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia definitiva Nº 0882, de fecha 06 de Julio de 2010, fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia Nº 00466 de fecha 29 de abril de 2015, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: A la presente fecha se observa que la Sala Político Administrativa notificó de la decisión a todas las partes en fecha 21 de julio de 2015, siendo así, ambas partes se encuentran a derecho de la decisión de la alzada.
CUARTO: Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal observa que han transcurrido más de catorce (14) años desde que quedó firme la Sentencia Definitiva antes mencionada, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, en virtud de ello, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.


Exp. 2101
PJSA/ob/cl