REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1777
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5446
En fecha 07 de octubre de 2008, el ciudadano CARLOS LUIS PIMENTEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.139.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), inscrita en el Registro de Comercio llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 25 de octubre de 1962, bajo el Nº 786, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-000471010, con domicilio fiscal en la Av. Lisandro Alvarado, la Florida, vía Campo Carabobo, Valencia Estado Carabobo, contra la denegatoria tácita en la que incurrió el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1777 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 30 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1714 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 02 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 29 de junio de 2010, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 06 de agosto de 2010, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0903, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de repetición de pago interpuesto por el ciudadano Carlos Luis Pimentel, en su carácter de apoderado judicial de ENSAMBLAJE DE CARROCERIAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario, por bolívares ochenta y dos millones sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis con setenta y dos céntimos (Bs. 82.062.656,72) (BsF. 82.062,67) y los correspondientes intereses moratorios de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Tributario.
2) CONDENA en costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”

En fecha 25 de enero de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que no fue ejercido el recurso de apelación por ninguna de las partes, por lo cual este tribunal a los fines de la consulta de la Sentencia Definitiva up supra mencionada, ordenó la remisión del presente recurso a la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 13 de julio de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2052 de fecha 11 de junio de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la consulta de la sentencia definitiva mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00464 de fecha 08 de mayo de 2012, a saber:
“…“1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 0903, dictada el 6 de agosto de 2010 Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central.
2.- CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia anteriormente identificada, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio ENSAMBLAJE DE CARROCERÍAS VALENCIA, C.A. (ENCAVA), contra la denegatoria tácita en la que incurrió el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la solicitud de repetición de pago incoada por la mencionada sociedad mercantil, relacionada con las contribuciones por concepto de paro forzoso, correspondientes a los períodos impositivos comprendidos desde enero de 2003 hasta enero de 2004, ambos inclusive, que ascienden a la cantidad de ochenta y dos millones sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 82.062.656,72), reexpresada actualmente en ochenta y dos mil sesenta y dos bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 82.062,67).
3.- REVOCA la condenatoria en costas al mencionado Instituto, la cual no procede en los términos expuestos en este fallo…”

En fecha 18 de junio de 2013, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 12 de junio de 2013 por el apoderado judicial de la contribuyente, en la cual solicitó: “…En virtud de que la sentencia de marras ha quedado definitivamente firme y pasada con autoridad de cosa juzgada, es por lo que de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Tributario, solicito a este digno Tribunal decrete su Ejecución…” este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con lo establecido en el articulo 88 numeral 1 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto en el cual este tribunal decreto la ejecución forzosa de la sentencia up supra mencionada, asimismo, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República acerca de la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto en el cual se ordenó notificar a la administración tributaria mencionada anteriormente, para que esta informara a este Tribunal, sobre la orden de pago de las cantidades expresadas en la sentencia up supra mencionada y la experticia complementaria.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio nº 697-2016 procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0903 en fecha 06 de agosto de 2010, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: De la consulta dirigida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación por ninguna de las partes contra la sentencia definitiva Nº 0903, de fecha 06 de agosto de 2010, en dicha consulta el recurso contencioso tributario fue CONFIRMADO mediante sentencia Nº 00464 de fecha 08 de mayo de 2012, y REVOCA la condenatoria en costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se observa que dicha sentencia se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 18 de junio de 2013, en virtud de lo solicitado mediante diligencia suscrita por el apoderado judicial de la contribuyente en fecha 12 de junio de 2013, este tribunal acordó el cumplimiento voluntario de la sentencia mencionada anteriormente.
CUARTO: Se observa que este tribunal mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2016, recibió mediante oficio Nº 697-2016 procedente del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), a los fines de notificar con respecto al pago relacionado con la sentencia up supra mencionada.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que el INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS), ha sido notificado sobre la ejecución de la sentencia Nº 00464 de fecha 08 de mayo de 2012, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, hace más de seis (06) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. 1777
PJSA/ob/ds