REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1775
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5447
En fecha 07 de octubre de 2008, el ciudadano CARLOS MARTÍNEZ PUENTES, titular de la cédula de identidad N° V-1.366.426, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como administrador suplente de la Sociedad Mercantil CONSOLIDADA DE SERVICIOS, C.A. (CONSERVICA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de octubre de 1990, bajo el Nº 3, Tomo 6-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07580541-0, domiciliada al final de la Avenida Lisandro Alvarado N° 126-50, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado CARLOS LUIS PIMENTEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.660, ante este tribunal, contra la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso en la que incurrió el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1775 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 13 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1677 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 02 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se dejó constancia que ninguna de las partes hicieron uso de su derecho. Asimismo, se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 30 de abril de 2009, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del término para la presentación de los informes y se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Asimismo se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con el articulo 277 del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem.
En fecha 23 de julio de 2009, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0667, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Carlos Martínez Puentes, en su carácter de administrador suplente de CONSOLIDADA DE SERVICIOS, C.A. (CONSERVICA), debidamente asistido por el ciudadano Carlos Luis Pimentel, por la denegación tácita de repetición de pago por paro forzoso contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), de conformidad con lo establecido en el articulo 197 del Código Orgánico Tributario.
2) CONDENA en costas al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), con una cantidad equivalente al 3% del monto del reparo por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el contenido del artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 23 de febrero de 2011, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que la presente causa no excede a las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) por lo que no procede la consulta, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 24 de octubre de 2012 por el apoderado judicial de la contribuyente, en la cual solicitó: “…la ejecución voluntaria…” de la sentencia definitiva Nº 0667 de fecha 23 de julio de 2009, este tribunal acordó lo solicitado y ordenó el cumplimiento de la sentencia mencionada anteriormente, y ordenó notificar a la Procuraduría General de la Republica, a los fines de que esta girara las instrucciones necesarias para que la administración tributaria efectuara el cumplimiento voluntario, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 27 de mayo de 2015, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 21 de mayo de 2015 por el apoderado judicial de la contribuyente, en la cual solicitó: “…En virtud de que la sentencia de marras ha quedado definitivamente firme y pasada con autoridad de cosa juzgada es por lo que de conformidad al articulo 280 del Código Orgánico Tributario solicito a este digno tribunal se decrete su ejecución …” este tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el articulo articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, este tribunal acordó lo solicitado de conformidad con el articulo 88 numeral 1 eiusdem.
En fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 480-2016 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió comisión debidamente cumplida contentiva de la notificación de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva up supra mencionada, dirigida al INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES (IVSS)
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0667 en fecha 23 de julio de 2009, en la cual se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que la sentencia definitiva se encuentra firme.
TERCERO: Que hasta la presente fecha no han habido actuaciones en el presente expediente por ninguna de las partes, a los fines de que el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), realice el pago de las costas procesales la cifra equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable rationae temporis.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de siete (07) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de la recurrente de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República.
Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,




Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,





Abg. Oriana Blanco.









Exp. 1775
PJSA/ob/ds