REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 1012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5438
En fecha 02 de noviembre de 2006, el abogado Antonio Aure Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.164, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.337, interpuso Recurso Contencioso Tributario actuando como Sindico Procurador Municipal de San Diego, según consta en la Resolución Nº 535/2005, emanada del despacho del Alcalde de San Diego Vicencio Scarano Spisso y según Acta de Sesión Ordinaria Nº 51 de la Cámara Municipal de San Diego, ambas del 16 de agosto de 2005 y publicada en Gaceta Municipal de San Diego Extraordinaria Nº 507, el 17 de agosto de 2005, actuando en representación de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI), con domicilio procesal ubicado en la Av. Intercomunal Don Centeno, entre la Urb. El Morro II y la Esmeralda, C.C. San Diego-Fin de Siglo, Local Nº Z-01 del Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-531-191 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de noviembre de 2006, el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario, se le ordenó a la administración que remita expediente administrativo y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 05 de junio de 2007, fue consignada por el ciudadano Alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Procurador General de la República.
En fecha 14 de junio de 2007, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0937 mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario y se declaró sin lugar la suspensión de efectos solicitada por la contribuyente.
En fecha 04 de junio de 2008, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0497 en la cual se decidió lo siguiente:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el ciudadano Antonio Aure Sánchez, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del MUNICIPIO SAN DIEGO del Estado Carabobo, actuando en representación de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI), admitido por este tribunal el 14 de junio de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-531-191 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible por falta de cualidad el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y devuelven las resoluciones, todas del 10 de mayo de 2004 y sus correspondientes planillas de pagos, por un monto total de bolívares once millones ciento veintitrés mil ciento ochenta y tres con sesenta y cinco céntimos (Bs. 11.123.183,65) (BsF. 11.123).
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Rosa Brandonisio de Scarano presidenta de FUMCOSANDI fundación del Municipio San diego que reemplazó a IAMCOSANDI, contra las resoluciones electrónicas números 0004105044247, 0004105044246, 0004105044248, 0004105044244 y 0004105044245 por Bs. 11.123.183,65 (BsF. 11.123), por retenciones de impuesto sobre la renta retenidos y enterados en la Forma 13, correspondientes a los períodos de imposición, enero, febrero, marzo, abril, y mayo de 1998.
3) PRESCRITAS las obligaciones tributarias de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI), reemplazó al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE SAN DIEGO (IAMCOSANDI), creado según ordenanza publicada en la Gaceta Municipal el 16 de diciembre de 1997, por retenciones de impuesto sobre la renta retenidos y enterados en la Forma 13, correspondientes a los períodos de imposición, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 1998.
4) NULAS y sin efecto legal alguno la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-531-191 del 13 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró inadmisible por falta de cualidad el recurso jerárquico interpuesto por la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI) que reemplazó al INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE SAN DIEGO (IAMCOSANDI) y las resoluciones electrónicas en ella identificadas, todas del 10 de mayo de 2004 y sus correspondientes planillas de pagos, por un monto total de bolívares once millones ciento veintitrés mil ciento ochenta y tres con sesenta y cinco céntimos (Bs. 11.123.183,65) (BsF. 11.123).
5) CONDENA en las costas procesales al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por el tres por ciento (3%) del monto de la cuantía del recurso por haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 26 de noviembre de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 0497 dirigida al Síndico Procurador del Municipio San Diego del estado Carabobo.
En fecha 28 de febrero de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia que vista la diligencia suscrita por el abogado León Alejandro Jurado Laurentin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.100, actuando como Síndico Procurador Municipal de San Diego del estado Carabobo, actuando en representación de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI), solicitó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0497 de fecha 04 de junio de 2008, este tribunal acordó lo solicitado y le fijó un lapso de diez (10) días de despacho a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que efectué el cumplimiento voluntario.
En fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia que vista la diligencia suscrita por el abogado León Alejandro Jurado Laurentin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.100, actuando como Síndico Procurador Municipal de San Diego del estado Carabobo, actuando en representación de la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI), solicitó la ejecución forzosa de la Sentencia Definitiva Nº 0497 de fecha 04 de junio de 2008, accediendo a lo anteriormente mencionado, este tribunal acordó lo solicitado y se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República.
En fecha 21 de noviembre de 2012, el Alguacil Adscrito a este Juzgado consignó oficio Nº 1260-12 dirigido a la Procuraduría General de la República, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso para la FUNDACION PARA EL MANTENIMIENTO URBANO Y CONSERVACION DEL MUNICIPIO SAN DIEGO (FUMCOSANDI), por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Que en la presente fecha se encuentra consignada la boleta de notificación de la sentencia definitiva Nº 0497 de fecha 04 de junio de 2008 dirigida al Procurador General de la República, dejando constancia que ha quedado firme la Sentencia Definitiva supra mencionada.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la Sentencia Definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal observa que han transcurrido más de once (11) años desde que quedó firme la Sentencia Definitiva antes mencionada, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
Exp. 1012
PJSA/ob/cl
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