REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 0666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5443
En fecha 09 de diciembre de 2005, la abogada MARIA SANABRIA MUÑOZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.456.628, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.270, interpuso Recurso Contencioso Tributario, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LA CASA DE CHUCHO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 51, tomo 76-A, el 21 de septiembre de 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-31205304-6, con domicilio Procesal en la Urbanización El Viñedo, Av. Carlos Sanda, Centro Comercial Otama, Planta Baja, Oficina L-2, Valencia, Estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-180 de fecha 13 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 13 de diciembre de 2005, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0666 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 17 de abril de 2006, se dictó sentencia interlocutoria Nº 0627 en la cual se admitió el recurso contencioso tributario de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 03 de mayo de 2006, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 13 de junio de 2006, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se inició el término de quince (15) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario eiusdem.
En fecha 06 de julio de 2006, se dictó auto dejando constancia del término para la presentación de los informes, se ordenó agregar el escrito presentado por el representante judicial de la administración tributaria y se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 03 de noviembre de 2006, este tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0320, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Maria Sanabria Muñoz, actuando en su carácter de apoderada judicial de LA CASA DE CHUCHO, C.A, admitido por este tribunal el 17 de abril de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-180 del 13 de mayo de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se determinó que la contribuyente: 1.- No exhibió la declaración de impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio fiscal desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2004, 2.- Realizó la inscripción en el Registro de Activos Revaluados fuera del lapso legal y reglamentario, 3.- Realizó el pago originado de la inscripción en el Registro de Activos Revaluados fuera del lapso legal y reglamentario, correspondiente al ejercicio de 2004, 4.- No llevaba el Libro Especial de Ajuste por Inflación de acuerdo con las formalidades legales y reglamentarias, correspondiente al ejercicio fiscal de 2004 y 5.- Emitió facturas de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, correspondiente a los periodos de imposición de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2004 y enero, febrero y marzo de 2005, según planillas de liquidación números 101001226000847, 101001226000848, 101001226000849, 101001226000850, 101001226000851, 101001226000852 por la cantidad de bolívares cuatro millones cien mil sin céntimos (Bs. 4.410.000,00) cada una respectivamente, imponiéndole sanción por la cantidad total de bolívares veintiséis millones cuatrocientos sesenta mil sin céntimos (Bs. 26.460.000,00) equivalente a un total de novecientas (900) unidades tributarias y por concurrencia de ilícitos tributarios la cantidad de bolívares ochocientos ochenta y dos mil veinte con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 882.020.58) equivalente a treinta enteros y siete milésimas de unidades tributarias (30.0007) e intereses moratorios por un monto de bolívares cincuenta y seis con ochenta céntimos (Bs.56.80) para un total de bolívares veintisiete millones trescientos cuarenta y dos mil setenta y siete con treinta y ocho céntimos (Bs. 27.342.077,38).
2) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de liquidación ajustándose a los términos expuestos en la presente decisión.
3) EXIME del pago de costas procésales a las partes por no haber sido totalmente vencidas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 06 de abril de 2009, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que no fue ejercido el recurso de apelación por ninguna de las partes, por lo cual este tribunal a los fines de la consulta de la Sentencia Definitiva up supra mencionada, ordenó la remisión del presente recurso a la Sala Politico Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio emitido por dicha Sala en decisión de fecha 11 de marzo de 2009.
En fecha 27 de junio de 2011, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 1775 de fecha 05 de mayo de 2011, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la consulta de la sentencia definitiva mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 00429 de fecha 06 de abril de 2011, a saber:
“…“1.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia Nº 0666, del 3 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente LA CASA DE CHUCHO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-180 de fecha 24 de octubre de 2005, mediante la cual la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impuso a la contribuyente sanciones de multa e intereses moratorios, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto a los Activos Empresariales, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2004 e impuso al Valor Agregado, para los `períodos comprendidos entre los meses de octubre de 2004 a marzo de 2005, por el monto total de veintisiete millones trescientos cincuenta y ocho mil catorce bolívares sin céntimos (Bs. 27.358.014,00), reexpresada en veintisiete mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con un céntimos (Bs. 27.358,01).
2.- SE REVOCA de la mencionada sentencia lo referente a la aplicación al presente caso de las reglas del delito continuado, en la determinación de las sanciones impuestas a la contribuyente, por incumplimiento de deberes formales en obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, para los períodos comprendidos entres el mes de enero de 2004 a diciembre de 2005.
3.- FIRMES las multas determinadas a la contribuyente, en virtud del allanamiento efectuado 2 de diciembre de 2005, con respecto a los incumplimientos siguientes: (i) llevar el Libro Especial de Ajuste por Inflación sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias; (ii) inscribirse fuera del plazo legal y reglamentario en el Registro de Activos Revaluados; (iii) no exhibir la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal y (iv) lo referente a los intereses moratorios, por el monto total en moneda actual de novecientos dos bolívares con ocho céntimos (Bs. 902.08). Asimismo, la multa determinada a la contribuyente por pagar con retraso la deuda originada en la inscripción en el Registro de Activos Revaluados, por la suma de veinte mil cincuenta y ocho bolívares con seis céntimos (20,06) al no haber sido apelado por la contribuyente y no desfavorecer al Fisco Nacional.
4.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil.
Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo dospuesto en el presente fallo…”
En fecha 21 de diciembre de 2011, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2011 por la representante judicial de la administración tributaria, en la cual solicitó: “…decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva Nº 0308 de fecha 08/07/2011, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia…” este tribunal acordó la solicitud de cumplimiento voluntario y fijó un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente LA CASA DE CHUCHO, C.A. efectuara el cumplimiento voluntario de conformidad con el articulo 280 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 13 de junio de 2014, se dictó auto para pronunciarse sobre la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2014 por la representante judicial de la administración tributaria, en la cual consignó copia simple del reporte de SIVIT; por lo cual se dejó constancia que la contribuyente mencionada anteriormente, efectuó el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 00429 de fecha 06 de abril de 2011 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, de lo antes expuesto pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La causa de autos fue decidida por este tribunal, mediante sentencia definitiva Nº 0320 en fecha 03 de noviembre de 2006, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: De la consulta dirigida a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de que no fue ejercido el recurso de apelación por ninguna de las partes contra la sentencia definitiva Nº 0320, de fecha 03 de noviembre de 2006, en dicha consulta el recurso contencioso tributario fue declarado SIN LUGAR mediante sentencia Nº 00429 de fecha 06 de abril de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se observa que dicha sentencia se encuentra firme y que este Juzgado en fecha 21 de diciembre de 2011, en virtud de los solicitado mediante diligencia suscrita por la representante judicial de la administración tributaria en fecha 19 de diciembre de 2011, este tribunal fijó el lapso para que la contribuyente efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia mencionada anteriormente.
CUARTO: Se observa que este tribunal mediante auto de fecha 13 de junio de 2014, dejó constancia que la contribuyente efectuó el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00429 de fecha 06 de abril de 2011 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2014 por la representante judicial de la administración tributaria, en la cual consignó copia simple del reporte de SIVIT.
Por todo lo antes expuesto, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal y por cuanto se observa que la sociedad mercantil LA CASA DE CHUCHO, C.A. ha efectuado el cumplimiento voluntario de la sentencia Nº 00429 de fecha 06 de abril de 2011, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, hace más de ocho (08) años, a los fines de descongestionar el archivo del Tribunal, se ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese con copia certificada de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. 0666
PJSA/ob/ds
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