REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 22 de febrero de 2023
212° y 164°
Exp. Nº 2627
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5430
En fecha 28 de enero del 2011, se interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES IGLESIA NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.423.069, actuando como Directora General de la Sociedad Mercantil CORPOTEXTIL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 7 de mayo de 2009 bajo el Nº 12, Tomo 54-A, con domicilio en la Avenida Miranda, Centro Comercial Miranda, Local 4-A, entre calles 113 y 114, en el Municipio Valencia del estado Carabobo, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000043-59 de fecha 13 de julio de 2010, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 11 de febrero de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2627 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 10 de junio de 2015, el Juez Pablo José Solorzano Araujo, se abocó al conocimiento de la presente causa, haciendo constar que comenzarían a correr los tres (03) días correspondientes a los previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido lapsos previstos para el allanamiento y la recusación, los cuales transcurrieron íntegramente sin que las partes hicieran uso de tales recursos. En esta misma fecha se dejó constancia que no habían sido consignadas las resultas de la notificación del Ministerio Publico y contribuyente, se ordenó librar notificación a la Fiscalía Octogésima Primera del Ministerio Público, de igual manera a la Contraloría y Procuraduría General de la República se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se le apercibe a la recurrente el deber de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 23 de noviembre 2021, se dicto auto en el cual se observa que el ciudadano alguacil de este tribunal consigno boleta Nº 1119-16, contentiva de la entrada del recurso, mediante el cual manifestó que no logró notificar a la contribuyente; en tal sentido, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar un cartel de notificación de la entrada del recurso interpuesto, el cual se fijó en la puerta de este juzgado, una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho, se entiende que la parte esta a derecho de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 16 de febrero de 2022, se dicto auto en el cual se deja constancia que por error involuntario el cartel de notificación permaneció publicado en la puerta de este juzgado, por más del tiempo señalado, en consecuencia este tribunal ordenó agregar dicho cartel al presente expediente.
En fecha 04 de julio de 2022, se dictó sentencia interlocutoria Nº 5222, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, sobre el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la Sociedad Mercantil CORPOTEXTIL, C.A., y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 22 de septiembre de 2022, el alguacil adscrito a este tribunal consignó la resulta de la boleta de notificación Nº 0185-22, contentiva de la sentencia mencionada anteriormente, dirigida a la Procuraduría General de la Republica.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000043-59 de fecha 13 de julio de 2010, emanado de la Gerencia General de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo. La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 2627
PJSA/ob/ds