REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 16 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 0882
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5427
En fecha 28 de junio de 2006, se dio por recibido recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Oscar José Camacho Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.448.004, actuando como Presidente y Administrador de la sociedad mercantil TRANSPORTE C.T., S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 06 de marzo de 1995, bajo el Nº 28, tomo 19-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30246232-0, domiciliada en la Calle 88 Este-Oeste c/c Calle 67, Zona Industrial, Municipal Norte, Centro Comercial Rotoval Mezzanina 2, Local 3, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Dr. Luccio Genaro Mastroianni Garcia, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.228; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-192, del 12 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 12 de julio de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 0882, se ordenó las notificaciones de ley.
En fecha 02 de octubre de 2007, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación sobre la entrada del presente Recurso, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 05 de noviembre de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1551, en la cual se declaró Perimida la Instancia y se ordenó realizar las notificaciones de Ley.
En fecha 14 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se dejo constancia de que se omitió ordenar la notificación al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional sobre la Sentencia Interlocutoria supra mencionada, por lo cual se ordenó librar boleta a dicho organismo.
En fecha 24 de abril de 2017, el Alguacil Adscrito a este Tribunal consignó en negativo boleta de notificación dirigida a los representantes de la contribuyente, el cual manifestó lo siguiente: “…al llegar al mencionado lugar a las 02:26pm se encontraba el comercio TEMI C.A. RIF Nº J-07508517-5 los cuales tienen siete años establecidos en el lugar Información que me facilito la sra. Deisy Montero titular de la Cedula de Identidad Nº 10.736.883, por tal motivo fue imposible practicar la notificación y es por ello que consigno boleta en el estado en que se encuentra…”
En fecha 03 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó publicar cartel de notificación durante diez (10) días de despacho en la puerta de este Juzgado, dirigido a los representantes de la contribuyente, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que el lapso de diez (10) días de despacho habían vencido y ordenando agregar dicho cartel al presente expediente y dejando en consideración que la recurrente se encuentra a derecho.
Ahora bien, como consecuencia, la decisión supra mencionada, no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-DJT-ARA-2005-192, del 12 de agosto de 2005, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo II, Sección Quinta del Título IV del Código Orgánico Tributario 2001, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2001 eiusdem respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,

Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Valentina Blanco Corona.


Exp. Nº 0882
PJSA/ob/cl