REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 15 de febrero de 2023
212° y 163°

Exp. Nº 2219

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5400
En fecha 02 de noviembre de 2009, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano José Eusebio Certad Montero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.479.907, actuando como Director Gerente de HOTEL CAMORUCO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 23, Tomo 17-B, el 05 de mayo de 1982; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07527173-4, con domicilio en la Avenida Bolívar Norte, N° 110-61, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Jatar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.850, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Nº RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0482 del 22 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 08 de diciembre de 2009, este Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente y se le asigno el Nº 2219 (Numeración de este Tribunal)
En fecha 23 de abril de 2010, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 15 de julio de 2010, se dictó sentencia definitiva Nº 0888, mediante la cual declaró lo siguiente:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano José Eusebio Certad Montero, en su carácter de Director Gerente de HOTEL CAMORUCO, S.R.L., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del 13 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual declaró “parcialmente con lugar” el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la Resolución de Imposición de Sanción N° RCE-DFD-2006-01-04-DF-PEC-0482, del 22 de noviembre de 2006, mediante la cual la fiscalización sancionó a la contribuyente por los siguientes hechos: 1.- Las facturas no cumplen con las formalidades legales. 2.- Los libros de compras y ventas no cumplen con los requisitos legales y reglamentarios. 3.- Presentó fuera del plazo legal y reglamentario la declaración de impuesto al valor agregado. 4.- Canceló con atraso la deuda tributaria. 5.- No dejó constancia del Registro de Información Fiscal en los avisos impresos de publicidad; y 6.- No exhibió los libros de contabilidad (diario, mayor e inventario). Periodo fiscalizado: agosto de 2005 hasta agosto de 2006. Monto del reparo: sanción convalidada de 1125,6 unidades tributarias e intereses moratorios por bolívares fuertes cincuenta y nueve con sesenta y tres céntimos (BsF.59,63).
2) IMPROCEDENTE la reiteración aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en la determinación de las sanciones impuestas mes a mes a HOTEL CAMORUCO, S.R.L. y ANULADO de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0190-68 del 13 de marzo de 2008 sólo lo relativo a las multas aplicadas mes a mes por la emisión e facturas sin cumplir con los requisitos legales y por la presentación extemporánea de las declaraciones del impuesto al valor agregado, confirmando el resto de las sanciones.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
4) EXIME a la contribuyente HOTEL CAMORUCO, S.R.L del pago de las costas procesales por no haber sido totalmente vencida en la presente causa de conformidad con el contenido el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29 de junio de 2012, se dictó auto dando por recibido oficio Nº 2008 de fecha 21 de junio de 2012, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentiva de la apelación mencionada anteriormente, la cual fue decidida por dicha Sala mediante sentencia Nº 01604 de fecha 29 de noviembre de 2011, la cual declaro:

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial del fisco nacional; en consecuencia, se REVOCA el razonamiento efectuado en esa decisión en relación a las reglas que sobre el delito continuado prevé el articulo 99 del Código Penal para el calculo impuestas a la contribuyente; FIRME por no haber sido objeto de impugnación por la recurrente y no desfavorecer los intereses del fisco nacional; PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente; por lo que se ANULA del acto administrativo la infracción impuesta conforme al requisito contenido en el articulo 2 literal “p” de la resolución N° 320 y quedan FIRMES las sanciones de multa por incumplimiento de deberes formales.

En fecha 18 de julio de 2017, el Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la causa, mediante auto. De igual manera, se otorgan cinco (05) días continuos al recurrente para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2001. Así mismo, se deja constancia que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 eiusdem.
Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0888 del 15 de julio del 2010, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2219 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.


Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco.









Exp. Nº 2219
PJSA/ob/afj