REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 01 de febrero de 2023
212° y 163°

Exp. Nº 1480

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5362

En fecha 29 de enero de 2008, se interpuso recurso contencioso tributario por los ciudadanos Gloria Alicia Cortes Charry y Rodolfo Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.275.090 y V- 3.788.375, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.232 y 83.105, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VENECIA SHIP SERVICE, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el N° 7, Tomo N° 9-D y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07511184-2, con domicilio Procesal en la Calle Comercio Nº 4, frente a la plaza el Aguila, Puerto Cabello, estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 del 19 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de febrero de 2008, el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1480 (Numeración de este Tribunal). Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario del año 2001
En fecha 31 de octubre de 2008, el tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 1538, en la cual admitió el recurso contencioso tributario interpuesto y quedó el juicio abierto a pruebas.
En fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 1575, mediante la cual declaró: 1) SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario del año 2001 , interpuesta por los abogados Gloria Alicia Cortes Charry y Rodolfo Morales, en su carácter de apoderados judiciales de VENECIA SHIP SERVICE, C.A., contra la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 del 19 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de julio de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 0668, mediante la cual declaró:
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Gloria Alicia Cortes Charry y Rodolfo Morales, en su carácter de apoderados judiciales de VENECIA SHIP SERVICE, C.A, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 del 19 de diciembre de 2007, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminación de Sumario N° RCE/DSA/540/000006 del 18 de febrero de 2005 por cuanto constató que la contribuyente cometió las siguientes infracciones: 1.- omitió presentar las declaraciones de impuesto al valor agregado por concepto de créditos fiscales en los períodos de imposición comprendidos desde enero 2001 hasta febrero 2003, ambos inclusive y, 2.- omitió presentar y pagar las declaraciones del impuesto al valor agregado por concepto de débitos fiscales, correspondiente a los períodos de imposición comprendidos desde enero 2001 hasta febrero 2003, por lo que impuso sanción por un total de bolívares tres mil setecientos dieciocho millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos setenta y ocho sin céntimos (Bs. 3.718.857.978, 00) (BsF. 3.718.857,98). 2) ANULA del acto administrativo impugnado Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 del 19 de diciembre de 2007, los intereses moratorios correspondientes al período comprendido entre enero y septiembre de 2001 y confirma los correspondientes a octubre de 2001 hasta febrero de 2003.
3) CONFIRMA el resto del reparo correspondiente a la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 del 19 de diciembre de 2007.
4) EXIME de las costas a las partes por no haber sido totalmente vencidas en esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 05 de octubre de 2009, la representación de la parte recurrente, Apela la sentencia antes mencionada.
En fecha 23 de Noviembre de 2009, mediante diligencia la representación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, apela la sentencia definitiva dictada por este tribunal.
El 13 de mayo de 2011, siendo la oportunidad procesal, se oye en ambos efectos la apelación y se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del código orgánico tributario del año 2001, en concordancia con los artículos 293 y 294 del código de procedimiento Civil.
En fecha 29 de enero de 2015, el ciudadano Juez que preside este Despacho se aboca al conocimiento de la causa, de igual manera, se da por recibido oficio Nº 3154, proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el presente expediente, donde se dictó ssentencia Nº 00196, en la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la contribuyente, REVOCA la declaratoria de improcedencia de la figura de delito continuado para los ejercicios desde febrero de 2002 a febrero de 2003, CON LUGAR la apelación interpuesta por el fisco nacional, REVOCA la declaratoria de improcedencia de la figura de delito continuado para los ejercicios entre enero 2001 a enero de 2002, CONFIRMA de esta i) la declaratoria de improcedencia de la figura de delito continuado para los ejercicios desde febrero de 2002 a febrero de 2003, ii) inaplicabilidad de la sanción prevista en el articulo 97 del Código Orgánico Tributario para los periodos desde de febrero 2002 a febrero 2003, iii) la procedencia de los intereses moratorios determinados por la administración en los periodos desde octubre de 2001 a febrero de 2003, CON LUGAR la apelación interpuesta por el fisco nacional, REVOCA la declaratroria de nulidad respecto a los intereses moratorios que no fueron determinados, FIRME por no haber sido apelado por la empresa recurrente lo desestimado de la incompetencia del funcionario actuante que levanto el acta de reparo, el decaimiento del procedimiento administrativo, al violación de la cosa juzgada administrativa y respecto a la solicitud de que se dictara para mejor proveer, PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado, ANULA de la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2007/2947 el quantum de lo fijado por multas, ORDENA a la administración tributaria ajustar el monto de la sanción de la multa”

En fecha 27 de junio de 2017, se dictó auto, a los fines de dejar constancia que el contribuyente de autos, no ha efectuado el cumplimento voluntario de sentencia, razón por la recurrente tendrá un lapso de cinco (05) días continuos para que efectué lo sentenciado, de conformidad con lo establecido en el articulo 287 del Código Orgánico Tributario 2001 y vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem.
Ahora bien, este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente identificada en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva Nº 0668 de fecha 27 de julio del 2009, así mismo se evidencia que dicho lapso ha vencido, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario 2001, ordena remitir este expediente Nº 1480 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia Nº 00196 emanada de la Sala Político Administrativa y proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, al primer (01) día del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.


Abg. Oriana Blanco Corona.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,


Abg. Oriana Blanco Corona.


Exp. Nº 1480
PJSA/ob/afj