REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 01 de febrero de 2023
212° y 163°
Exp. Nº 1200
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5364
En fecha 14 de marzo de 2007, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, por el ciudadano Gustavo Alexis Jaimes, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.813.192, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.477, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ANILOR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 04 de octubre de 2001, bajo el Nº 73, tomo 79-A, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30893127-6, con domicilio procesal en la calle Los Baños de Maiquetía, Edificio San Michel, oficina 04, La Guaira Estado Vargas, contra los actos administrativos de efectos particulares signados con los números SNAT/INA/APPC/G/AAJ/2007/001564 y SNAT/INA/APPC/G/AAJ/2007/001565 ambos del 02 de marzo de 2007, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de marzo de 2007, el Tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente.
El 11 de abril de 2007, el representante judicial de la contribuyente consignó diligencia en el expediente ratificando la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.
El 30 de abril de 2007, el ciudadano Alguacil consignó la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 11 de mayo de 2007, el Tribunal admitió el recurso contencioso tributario interpuesto.
El 28 de mayo de 2007, el Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 0914 declaró sin lugar la solicitud de suspensión de los efectos de los actos administrativos impugnados.
El 30 de mayo de 2007, venció el lapso de promoción de pruebas.
El 07 de junio de 2007, la representante judicial de la contribuyente apeló la Sentencia Interlocutoria N° 0914 dictada por este Tribunal.
El 11 de junio de 2007, el Tribunal admitió parcialmente las pruebas promovidas.
El 15 de junio de 2007, el representante del SENIAT se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la contribuyente.
El 06 de julio de 2007, el Tribunal oyó la apelación de las pruebas en un solo efecto devolutivo.
El 11 de julio de 2007, se venció el lapso de evacuación de pruebas.
El 26 de julio de 2007, el Tribunal remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recaudos de la apelación ejercida por el representante del SENIAT.
El 10 de agosto de 2007, se venció el término para la presentación de los informes y las partes hicieron uso de ese derecho.
El 01 de octubre de 2007, la representante judicial de la contribuyente consignó escrito de observación a los informes presentado por la otra parte.
El 09 de agosto de 2007, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remitió oficio a este Tribunal solicitando copia de la sentencia apelada.
El 09 de noviembre de 2007, el Tribunal remitió a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia copia de la sentencia apelada.
El 28 de noviembre de 2007, se venció el lapso para dictar sentencia y el Tribunal difirió el mismo por 30 días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de enero de 2008, este tribunal dictó sentencia definitiva número 0450 la cual declaró:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Gustavo Alexis Jaimes, actuando en su carácter de apoderado judicial de INVERSIONES ANILOR, C.A., contra los actos administrativos de efectos particulares signados con los números SNAT/INA/APPC/G/AAJ/2007/001564 y SNAT/INA/APPC/G/AAJ/2007/001565 ambos del 02 de marzo de 2007, emanados de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales consideró improcedentes las solicitudes de autorización para presentar garantía y efectuar el levantamiento de las mercancías, por considerar que la entrega de una mercancía objeto de pena de comiso, contraviene el interés público involucrado en una mercancía que ha sido previamente calificada de ingreso restringido por la Administración Aduanera, e impuso una multa por un monto total de bolívares un millardo ochocientos treinta y nueve millones doscientos cincuenta y dos mil veintinueve sin céntimos (Bs. 1.839.252.029,00) (Bs. F. 1.839.252,03).
2) PROCEDENTES las multas impuestas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a INVERSIONES ANILOR, C.A. por un monto total de bolívares un millardo ochocientos treinta y nueve millones doscientos cincuenta y dos mil veintinueve sin céntimos (Bs. 1.839.252.029,00) (Bs. F. 1.839.252,03).
3) PROCEDENTE LA PENA DE COMISO aplicada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a INVERSIONES ANILOR, C.A., sobre las mercancías sometidas a restricción, certificados de calidad u otros requisitos.
4) IMPROCEDENTE la negación del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) de aceptar la fianza para el desaduanamiento y la entrega a INVERSIONES ANILOR, C.A. de las mercancías que no fueron objeto de comiso.
5) ORDENA a la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la entrega a INVERSIONES ANILOR, C.A. de las mercancías no sujetas a comiso de conformidad con lo dispuesto en la presente decisión, según los procedimientos de desaduanización establecidos en la Ley previo el pago de los derechos y tasas de dichas mercancías y previo el pago de las sanciones por un monto total de bolívares un millardo ochocientos treinta y nueve millones doscientos cincuenta y dos mil veintinueve sin céntimos (Bs. 1.839.252.029,00) (Bs. F. 1.839.252,03).
6) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario...”
En fecha 02 de abril de 2008, se dictó auto, mediante el cual este Tribunal acuerda el cumplimiento voluntario y fija un lapso de diez (10) días de despacho, para que la contribuyente efectué la misma. Vencido el mencionado lapso se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con el artículo 281 del código orgánico tributario año 2001.
En fecha 29 de octubre de 2008, se ordena aperturar cuaderno separado, a los fines de proveer la ejecución forzosa de la sentencia definitiva Nº 0450 del 22 de enero 2008, dictada por este Tribunal.
En fecha 02 de febrero de 2011, se da por recibido Oficio Nº 3665, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite el presente expediente con resultas de apelación.
En fecha 17 de mayo de 2017, el Juez que preside este despacho se aboca al conocimiento de la causa, mediante auto. De igual manera, se otorgan cinco (05) dias continuos al recurrente para que efectué el cumplimiento voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2001. Así mismo, se deja constancia que vencido el lapso anterior se procederá a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 eiusdem.

Este tribunal deja constancia que hasta la presente fecha la Contribuyente supra mencionado no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Nº 0450 del 22 de enero del 2008, emanada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, razón por la cual vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la misma, este tribunal de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 1200 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). A los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de enero de dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental.

Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,

Abg. Oriana Blanco.
Exp. Nº 1200
PJSA/ob/afj