REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 9 de febrero de 2023
212º y 163º



EXPEDIENTE Nº: 15.827

SENTENCIA: DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: DIVORCIO

DEMANDANTE: GABRIELA NOHELY SANGUINETTI LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.726.720

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: DAMELYS CONCEICAO, ZAHOLAIX MÉNDEZ, YOLANDA CÁCERES MANTILLA, FRANCIS LOURDES RODRÍGUEZ REYES, HUMBERTO JOSÉ TELLECHEA y GENIBEL VILLEGAS, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 236.545, 207.419, 203.765, 203.766, 203.764 y 251.992 respectivamente

DEMANDADO: SAMUEL DAVID AULAR GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.119.854

DEFENSORA AD-LITEM DEL DEMANDADO: MERY MEDINA SILVA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.363



Conoce este tribunal superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la defensora ad-litem del demandado, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de divorcio intentada.










I
ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

La parte actora alega que en fecha 2 de abril de 2014 contrajo matrimonio civil con el demandado por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, fijando su último domicilio conyugal en la urbanización El Socorro, Avenida Miranda, casa Nº 11, municipio Valencia del estado Carabobo.

Asevera que el demandado inexplicablemente se ha mostrado malhumorado, ofensivo y desagradado con ella, haciéndola víctima de toda clase de ofensas morales y verbales, gritándole toda clase de improperios, insultos y vejámenes en presencia de amigos y familia, situación que se ha prolongado y agravado cada día más, lo que configura injurias graves que hacen imposible la vida conyugal, por lo que demanda su divorcio conforme al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.

ALEGATOS DE LA DEFENSORA JUDICIAL DEL DEMANDADO

La defensora ad-litem del demandado, niega, rechaza y contradice la demanda interpuesta en contra de su defendido tanto en los hechos como en el derecho.

II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEMANDANTE

Anexo al libelo de demanda, folio 13, produjo copia fotostática certificada de instrumento público emanado de la Oficina de Registro Civil de la parroquia Santa Rosa, municipio Valencia del estado Carabobo, el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.360 del Código Civil, quedando demostrado que los ciudadanos GABRIELA NOHELY SANGUINETTI y SAMUEL DAVID AULAR GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de abril de 2014.

Durante el lapso probatorio, la parte demandante promovió las testimoniales de ELIS HERNÁNDEZ, ABIGAIL DÍAZ, JUAN MANUEL CÁCERES y RONALD TABERA, las cuales fueron admitidas por auto del 28 de mayo de 2019.

Al folio 69, consta la declaración rendida de ELIS HERNÁNDEZ, rendida el 3 de junio de 2019, observando este tribunal que se cumplieron las formalidades para este tipo de actos, declarando el testigo que conoce a las partes y sabe que eran cónyuges y que presenció maltrato contra la demandante verbales y psicológicos, más no físicos. A las primera, segunda y cuarta preguntas.

Al folio 70 consta la declaración de ABIGAIL DIAZ GRATERON, rendida el 3 de junio de 2019, observando este tribunal que se cumplieron las formalidades para este tipo de actos, declarando la testigo que conoce a las partes y sabe que eran cónyuges y que el demandado faltaba el respeto y menospreciaba a la demandante, incurriendo en maltratos verbales, pero no físico. A las primera, segunda, tercera y cuarta preguntas.

Al folio 71 consta la declaración de JUAN MANUEL CÁCERES ASCANIO, rendida el 26 de junio de 2019, observando este tribunal que se cumplieron las formalidades para este tipo de actos, declarando el testigo que conoce a las partes y sabe que eran cónyuges, ya participó en su boda y que presenció maltratos verbales, pero no físicos. A las primera, segunda, tercera y cuarta preguntas.

Al folio 72 consta la declaración de RONAL JOS TABERA CALDERÓN, rendida el 26 de junio de 2019, observando este tribunal que se cumplieron las formalidades para este tipo de actos, declarando el testigo que conoce a las partes y sabe que estaban casados, y que discutían normal como toda pareja y nunca vio entre ellos maltrato físico ni verbal. A las primera, segunda, tercera y cuarta preguntas.

Las testimoniales de ELIS HERNÁNDEZ, ABIGAIL DÍAZ, JUAN MANUEL CÁCERES y RONALD TABERA, se aprecian por cuanto da razón fundada de sus dichos y no incurren en contradicciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDADO

Junto al escrito de contestación a la demanda, la defensora ad litem produce al folio 62 notificación publicada en el diario Notitarde en su edición del 12 de abril de 2019 en donde se le hace saber al demandado de su designación en la presente causa, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la defensora ad litem intentó ponerse en contacto con su defendido.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a los términos en que ha quedado delimitada la controversia, constata éste sentenciador que en la presente causa la parte actora ha presentado una demanda de divorcio con fundamento en la causal consagrada en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil, referentes al “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.”

Como quiera que la defensora judicial del demandado rechazó la demanda en todas sus partes, negando los hechos en ella contenidos, la carga de la prueba recae sobre la demandante.

La parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos ELIS HERNÁNDEZ, ABIGAIL DÍAZ y JUAN MANUEL CÁCERES, quienes en forma conteste y dando razón fundada de sus dichos, coincidieron en afirmar que el ciudadano SAMUEL DAVID AULAR GONZÁLEZ, maltrataba verbalmente a la ciudadana GABRIELA NOHELY SANGUINETTI, testimoniales a las que este juzgador le otorgó valor probatorio en el decurso de esta sentencia.

La doctrina define los excesos como los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima; la sevicia, como los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; y la injuria grave, como el ultraje al honor y a la dignidad del cónyuge afectado.

En el caso de marras, ha quedado demostrado que la demandante era víctima de injurias al recibir maltratos verbales en presencia de familiares y amigos tal como quedó demostrado con la prueba testimonial, configurándose de esta manera la causal de divorcio contenida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil que fue alegada por la demandante, resultando concluyente que su pretensión para que sea declarado disuelto el vinculo matrimonial que la une al demandado es procedente en derecho, lo que determina que el recurso de apelación no pueda prosperar, Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la abogada MERY MEDINA SILVA, en su carácter de defensora judicial del demandado, ciudadano SAMUEL DAVID AULAR GONZÁLEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 23 de agosto de 2021 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaró CON LUGAR la demanda de divorcio interpuesta por la ciudadana GABRIELA NOHELY SANGUINETTI LOZADA en contra del ciudadano SAMUEL DAVID AULAR GONZÁLEZ y en consecuencia, DISUELTO el matrimonio que los unía, celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 2 de abril de 2014, asentado en acta Nº 54, folio 1, año 2014.

Notifíquese a las partes.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los nueve (9) días del mes de febrero de dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.






ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.827
JAM/EC/KJC.-