REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 6 de febrero de 2023
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº: 16.031
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

RECUSANTE: NABIL EL CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.576

RECUSADA: YSAURA DE LAS NIEVES AÑEZ DÁVILA, jueza provisoria del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo




De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede observar que en fecha 3 de febrero de 2023, comparece el ciudadano NABIL EL CHAMI, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.576 otorgando poder apud acta al abogado LOTHAR JOSÉ ANTON HAUSER LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.776, siendo que entre el referido abogado y mi persona existe amistad, habida cuenta que es el cónyuge de la abogada NANCY REA ROMERO, quien se desempeñó como secretaria titular de este tribunal superior por varios años, siendo una persona que goza de mi más alta estima y afecto y por lo tanto, respecto a él existe la causal de inhibición contenida en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que ha sido declarada con lugar con anterioridad al presente juicio por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de junio de 2022, Expediente Nº 13.586, nomenclatura de aquel tribunal.



En este orden de ideas, el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“…No serán admitidos a ejercer la representación o asistencia de las partes en juicio quienes estén comprendidos con el Juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el Juez en su pronunciamiento, de oficio o a su solicitud de parte…”

Como se aprecia, cuando existan causas que comprometan la competencia subjetiva del juez y que hayan sido declaradas con anterioridad como sucede en el presente caso, no se debe admitir la representación o asistencia de los abogados comprendidos en ella, lo que irremediablemente conlleva a este juzgador a no admitir la representación que pretende ejercer el abogado LOTHAR JOSÉ ANTON HAUSER LÓPEZ del ciudadano NABIL EL CHAMI, por existir respecto a él una causal de inhibición declarada con anterioridad al presente juicio, Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 9:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.




ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 16.031
JAM/EC.-