REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 2 de febrero de 2023
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº: 12.654
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: RECUSACIÓN

RECUSANTES: ELIANA GRIMALDI DE MARTÍN y EUGENIA KUDIMOW, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.439.180 y 4.157.869 respectivamente

RECUSADA: ROSA MARGARITA VALOR, jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo



La presente incidencia versa sobre una recusación planteada por las ciudadanas ELIANA GRIMALDI DE MARTÍN y EUGENIA KUDIMOW en contra de la abogada ROSA MARGARITA VALOR, en su carácter de jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Ahora bien, por notoriedad judicial este juzgador está en conocimiento que las partes celebraron una transacción en fecha 3 de agosto de 2016 en el expediente Nº 13.062, la cual fue homologada por este mismo tribunal superior, mediante sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2016.

Ahora bien, es harto conocido que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y mediante ella las partes pueden terminar el proceso pendiente, conforme a los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la presente incidencia de recusación surgió en un juicio que se encuentra terminado por haber celebrado las partes una transacción que se encuentra homologada, existe un decaimiento sobrevenido del objeto de la recusación planteada, en base al conocido aforismo “lo accesorio sigue la suerte de lo principal.”, habida cuenta que no puede existir una incidencia sino existe juicio, siendo aquella un apéndice de este.

En adición a lo expuesto, es un hecho público y notorio que no requiere ser demostrado o no es objeto de prueba, que la jueza ROSA MARGARITA VALOR en contra de quien fue planteada la recusación, en la actualidad no ostenta el cargo de jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En este sentido, es oportuno señalar que las causales de inhibición y/o recusación son personales, por existir una relación especial entre el funcionario judicial sea con los sujetos procesales o con el objeto del proceso, razón por la cual la más acreditada doctrina gusta denominarla competencia subjetiva, resultando forzoso concluir que en la recusación planteada hubo un decaimiento sobrevenido del objeto, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente sentencia, Y ASÍ SE DECIDE.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL OBJETO DE LA RECUSACIÓN PLANTEADA por las ciudadanas ELIANA GRIMALDI DE MARTÍN y EUGENIA KUDIMOW, en contra de la abogada ROSA MARGARITA VALOR, jueza titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.














ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL






























Exp. N° 12.654
JAM/EC.-