REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



Valencia, 2 de febrero de 2023
212º y 163º


EXPEDIENTE Nº: 12.357
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS

DEMANDANTES: ARMANDO MANZANILLA MATUTE, LUÍS ENRIQUE TORRES STRAUSS y DOUGLAS FERRER RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.020, 54.638 y 67.281 respectivamente

DEMANDADOS: MARÍA LILIA LORENZO PEÑA y JOSÉ JAVIER MARTÍNEZ LORENZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.387.814 y 13.547.505 respectivamente


La presente incidencia versa sobre la inhibición planteada por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En las actas procesales consta que las partes celebraron una transacción judicial, la cual fue homologada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo mediante sentencia de fecha 14 de abril de 2009.

Asimismo, riela al folio 16 del expediente, el oficio emanado del referido juzgado en donde se manifiesta que la causa se encuentra debidamente homologada y terminada.

Ahora bien, es harto conocido que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y mediante ella las partes pueden terminar el proceso pendiente, conforme a los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y como quiera que la presente incidencia de inhibición surgió en un juicio que se encuentra terminado por haber celebrado las partes una transacción que se encuentra homologada, existe un decaimiento sobrevenido del objeto de la inhibición planteada, en base al conocido aforismo “lo accesorio sigue la suerte de lo principal.”, habida cuenta que no puede existir una incidencia sino existe juicio, siendo aquella un apéndice de este.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: EL DECAIMIENTO SOBREVENIDO DEL OBJETO DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA por la abogada ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dos (2) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023). Año 212º de la Independencia y 163º de la Federación.






JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL









En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.









ERLYVANIS CISNERO LA SECRETARIA TEMPORAL





































Exp. N° 12.357
JAM/EC.-