REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 10 de febrero de 2023
212º y 163º


Vista la diligencia presentada el 2 de febrero del presente año por la abogada ANTONIETA REYES LIMONTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.641, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 25 de enero de 2023, en el juicio de partición que sigue la ciudadana CARMEN CECILIA CASTELLÓN, en contra del ciudadano JOSÉ ULISES RAMÍREZ ALVARADO, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”

Ahora bien, la sentencia que ha sido recurrida en casación se pronuncia sobre un recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, siendo que la norma trascrita no regula de manera expresa si es procedente o no acceder a casación en las incidencias sobre regulación de competencia, por lo que se hace necesario revisar lo que nuestra jurisprudencia ha establecido de manera reiterada y pacífica.

En este sentido, se aprecia que en sentencia de fecha 21 de julio de 1988 la Sala de Casación Civil de la otrora Corte Suprema de Justicia estableció que estando sustituido en el mismo régimen procesal el sistema de apelación por el de regulación de competencia, es claro que contra las decisiones de los jueces superiores en materia de competencia, no cabe proponer recurso de casación pues no está previsto el mismo en ninguno de los casos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. (Obra citada: Patrick Baudin, Código de Procedimiento Civil Venezolano, segunda edición, página 574).

Más recientemente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de febrero de 2003, expediente Nº 02-859, estableció lo que sigue:

“…la impugnación al fallo que decida la cuestión previa de incompetencia sólo es posible por la vía de regulación de competencia. En la exposición de motivos del CPC se enfatiza que en nuestro sistema, las excepciones dilatorias de incompetencia son fuentes de constantes dilaciones en el proceso por la incidencia que provocan y los recursos que pueden hacerse valer contra las decisiones que las resuelven. Son las excepciones más socorridas en la práctica, y se acude a ellas maliciosamente, para impedir la entrada al fondo de la causa, lográndose así una demora que en muchos casos excede de varios años, mientras se agotan los recursos y se entra finalmente al mérito de la causa. Se señala además, que mediante las reglas de regulación de competencia se introduce un nuevo sistema sencillo y rápido, que viene a sustituir al procedimiento de la excepción de incompetencia y al del conflicto de competencia entre Jueces, con gran provecho para la celeridad del proceso y la pronta entrada en el mérito de la causa. Con tales fundamentos, se estima que la intención del Legislador fue la excluir del recurso de casación a las decisiones dictadas en materia de regulación de competencia.” (Resaltados de esta sentencia)


Queda de bulto, que la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción excluyó del acceso a casación, a las incidencias surgidas con ocasión a los recursos de regulación de competencia en virtud de los principios de celeridad y concentración procesal, amén de que se trata de una interlocutoria que no pone fin al juicio, razones suficientes para concluir que el recuro de casación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 25 de enero de 2023, debe ser declarado INADMISIBLE, Y ASÍ DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación, fue el 9 de febrero de 2023.






JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL































Exp. Nº 16.020
JAM/EC.-