REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de febrero de 2023.
Años: 212º y 163º
Expediente Nº. 14.563
Vista la diligencia presentada en fecha 19 de enero del 2023, por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, mediante la cual solicitaron:
“(…omissis…) Solito se elaborara la compulsa de la citación de la citación personal a la empresa aseguradora, por lo que solicito al ciudadano alguacil enviar `por valija oficial las referidas copias junto con el despacho de comisión oficio Nº 10675/0014 de fecha 10/01/2016, dirigido al Juzgado distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del Estado Táchira. Es todo:(…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, es necesario para este Juzgador señalarle a la parte demandante que las citaciones personales son aquellas mediante la cual se le informa a la parte demandada que es llamada por un Tribunal a comparecer y ser parte de un proceso judicial.
A modo de aclaratoria, es necesario señalar lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil “La citación personal se hará mediante compulsa con la orden de comparecencia expedida por el Tribunal, entregada por el Alguacil a la persona o personas demandadas en su morada o habitación, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se la encuentre (…omissis…)” Resaltado Nuestro. Así pues, es evidente en la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente que no han sido agotadas las vías para realizar las citaciones personales a la parte demandada.
En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.200.331, en su condición de sustituto de la Procuradora del Estado Carabobo, Parte Demandante, en virtud de no cumplir con los extremos de ley para la formulación. Siendo ello así, este Juzgado Superior procurando la estabilidad del presente procedimiento, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Así se decide.-

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. Dayana Pérez.


PEVP/DP/GU.