REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de febrero de 2023
Años: 213º y 163º
Expediente Nº 16.829

El presente procedimiento se inició en fecha 11 de enero de 2023, por interposición de la acción de Amparo Constitucional, incoado por los ciudadanos PATSY SOFIA GONZALEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.137.484 y VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.186.369, actuando en su condición de Concejales principales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo ambos debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS BELANDRIA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.17.612, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 12 de enero de 2023, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 17 de enero de 2023, se dictó auto mediante el cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por los ciudadanos PATSY SOFIA GONZALEZ NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.137.484 y VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.186.369, en su condición de Concejales principales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, ambos debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS BELANDRIA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.17.612, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de enero de 2023, el ciudadano JESUS ENRIQUE BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.17612, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PATSY SOFIA GONZALEZ NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.137.484 y VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.186.369, en su condición de Concejales principales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, consigno escrito mediante el cual desisten del Amparo Constitucional, asimismo expuso:“(…omissis…) al ciudadano Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, a los fines de plantear, con fundamento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO, solicitando al ciudadano Juez Superior se sirva proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, declarando la HOMOLAGACION respectiva y finalmente pedimos el archivo del expediente, quedando en consecuencia, totalmente concluido, por efecto de este desistimiento, pedimos que el presente escrito sea agregado al expediente Nº16.829/2023 surta los efectos legales, declarando favorable nuestra petición, la cual planteamos con fundamento al artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo”.
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Juzgado Superior observa que para pronunciarse sobre el desistimiento presentado en fecha 23 de enero de 2023, por los ciudadanos PATSY SOFIA GONZALEZ NIEVES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.137.484 y VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.186.369, ambos en su condición de Concejales principales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS BELANDRIA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.17.612, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, DEL ESTADO CARABOBO.

De igual forma, establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual establece: “quedan excluidas del procedimiento Constitucional del Amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que emana: “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de cosa pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En virtud que la misma causa se declaró incompetente para conocer del Amparo Constitucional interpuesto”. Ahora bien, existen dos condiciones para que se vea consumado el acto de desistimiento: a) que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida del desistimiento solicitado en virtud de no considerar este Juzgador malicioso dicho desistimiento presentado por la parte presuntamente agraviante y así lo declara es por lo que se procederá acordar lo solicitado.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:
1. HOMOLOGADO la presente acción de Amparo Constitucional por cuanto no se consideró el desistimiento malicioso interpuesto por los ciudadanos PATSY SOFIA GONZALEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.137.484 y VICTOR JOSE RAMOS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-14.186.369, en su condición de Concejales principales del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, ambos debidamente asistidos en este acto por el abogado JESUS BELANDRIA, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.17.612, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO, DEL ESTADO CARABOBO.

2. Se ORDENA el cierre y archivo de la presente causa.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO LA SECRETARIA

Abg. DAYANA A. PEREZ P.


PEVP/DP/Gu.