REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 22 de febrero de 2023
Años: 212º y 164º
Expediente Nº 15.834
Vista la diligencia presentada en fecha 07 de Febrero de 2023, por la abogada JOAB BAPTISTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, mediante el cual solicitó:
“(…omissis…) solicito a este digno Tribunal ordene la actualización de boletas de citación dirigidas a de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A, es todo (…omissis…)”
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena librar boleta de notificación al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio “PROSEGURO S.A.”
Asimismo este Juzgado Superior, pudo constatar que en fecha 25 de septiembre de 2019 mediante diligencia la ciudadana Neglis Molina en su condición de alguacil de este Tribunal, dejó constancia de la NOTIFICACIÓN INFRUCTUOSA TANTO AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE COMERCIO PROSEGUROS, S.A ASI COMO DE LA EMPRESA CONSINSP C.A EN LA PERSONA DE HAYFER MACHADO, las cuales rielan en los folios 80 y 83 del presente expediente. En razón de lo anterior y a los fines de garantizar el Derecho inviolable a la defensa y el debido proceso consagrados en el artículo 49 de Nuestra carta magna en concordancia con el artículo 26 ejusdem concomitantes y complementarios entre sí, el cual establece:
“(…omissis…) Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin Formalismos o reposiciones inútiles (…omissis…)”. (Subrayado Nuestro)
En razón de lo expuesto, este Juzgador considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece:
“(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión .El Juez Contencioso Administrativo está investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, (…omissis…)”. (Subrayado Nuestro)
En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales este Juzgado ordena librar boleta de notificación dirigida a la empresa “CONSINSP, C.A”.- Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
Exp. No 15.834. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró las boletas de notificación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.
La Secretaria,
Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ
PEVP/DAPP/dapp