REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 16 de Febrero de 2023.
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 16.331
Vista la diligencia de fecha Siete (07) de Febrero de 2023, suscrita por el Abogado JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante, en la cual expuso:

“(…omissis…) por su parte, solicito a este digno tribunal ordene la actualización de boletas de notificación dirigidas a las sociedades de comercio INNOGO C.A Y PROSEGUROS S.A, es todo” (…omissis…)”

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Juzgador en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por el ciudadano JOAB BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 200.331, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, parte demandante y ordena librar boletas de notificación al ciudadano LEOBALDO ISMAEL NOGUERA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.564, en su condición Representante Legal de la empresa “INOGGO, C.A”, igualmente al Presidente de la Junta Directiva de la sociedad de comercio “PROSEGUROS, S.A”, respectivamente.

En consecuencia, por la razones anteriormente expuestas, y por cuanto el nuevo proceso, se rige por principios fundamentales guiados por normas constitucionales, que garantizan la tutela judicial efectiva a todos los justiciables, y corresponde a los órganos jurisdiccionales en cualquier instancia del proceso a velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales.- Así se decide.
El Juez Superior,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ

Exp. No 16.331. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró las boletas de notificación correspondientes, se acompañan a las mencionadas con copia certificada del libelo, sus anexos, auto de admisión y de la decisión dictada en esta misma fecha.


La Secretaria,


Abg. DAYANA A. PEREZ PÁEZ





PEVP/DAPP/dapp