JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, quince (15) de febrero de 2022
Años: 211° y 163°

Expediente Nro. 11.570
AUTO PARA MEJOR PROVEER
En razón del escrito de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad No.V-8.614.101, asistido por la Abogada nayibe reyes silvera, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.918, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el Resolución Nº 102-2007 de fecha 31 de julio de 2007, emanado de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN JOAQUÍN DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal observa:
Que en fecha 29 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la querella funcionarial y ordenó librar las notificaciones correspondientes, las cuales fueron consignadas debidamente cumplidas en fecha 30 de marzo de 2009 a través de comisión Nº 8806 proveniente del Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 01 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto.
En fecha 05 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se difirió la audiencia preliminar para el quinto (5to.) día de despacho siguientes al presente auto.
En fecha 22 de octubre de 2009, a través de auto se dejó expresa constancia de haberse celebrado la Audiencia Preliminar en la presente querella funcionarial, acto en el cual solo compareció la parte querellante.
En fecha 23 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijo la celebración de la Audiencia Definitiva para el quinto (5to.) día de despacho siguiente en la presente querella funcionarial.
En fecha 08 de marzo de 2022, este Tribunal Superior a través de acta se dejó constancia de haberse celebrado la Audiencia Definitiva en la presente querella funcionarial, la cual fue declarada desierta.
En fecha 18 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, en su condición de Juez Superior se abocó a la presente causa, en esa misma fecha se dictó sentencia interlocutoria sin fuerza en la cual se este Tribunal considero notificar a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del código de procedimiento civil, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que se sentenciará la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2021, el ciudadano JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.614.101, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 156.152, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia se dio por notificada de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de septiembre de 2017, manifestó su interés en la presente causa, asimismo, solicitó el abocamiento del ciudadano Juez a la presente causa.
En fecha 19 de julio de 2021, se dicto auto mediante el cual, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Superior se abocó a la presente causa, así como también se emitieron las notificaciones respectivas.
En fecha 02 de agosto de 2022, el ciudadano JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.614.101, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 156.152, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia solicitó se le designara correo especial, el cual le fue otorgado mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2022.
En fecha 31 de octubre de 2022, el ciudadano JORDAN ESCORCHA DOMINGO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.614.101, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 156.152, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consigno notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas.
Ahora bien, de lo antes narrado, surgió para este Jurisdicente la necesidad de verificar otros elementos que permitan esclarecer con objetividad la autenticidad del hecho punible que origino la destitución del ut supra mencionado querellante, con el objeto de poder emitir una decisión ajustada a derecho y en resguardo de una eficaz administración de justicia, cercana a la realidad por parte de los órganos jurisdiccionales y en aras de salvaguardar y propugnar un correcto mantenimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia y en la búsqueda de la verdad jurídica, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, en el ejercicio de la justicia que emana del pueblo y se realiza por los órganos del Poder Judicial, el cual es independiente de los demás órganos del Poder Público, atribuciones definidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo anterior, este Juzgado siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir los siguientes medios probatorios:
Oficiar al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO SAN JOAQUIN ESTADO CARABOBO, a los fines de que remita a este Tribunal en el plazo de cinco (05) días hábiles, contados desde el momento en que sea recibido el oficio, el expediente administrativo del ciudadano DOMINGO RAFAEL JORDÁN ESCORCHA, titular de la cédula de identidad No.V-8.614.101. Establecido lo anterior y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, queda establecido de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,


Abg. DAYANA ANDREINA PÉREZ PÁEZ








PEVP/DAPP/AE