REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de Febrero del 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.210
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de julio del 2009, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por los abogados MARTHA ELENA CHAVEZ GRIMALDI y TERESA MARIA CHAVEZ GRIMALDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.165.388, V-7.047.138, respectivamente inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros.24.295 y 24.290, contra la decisión del CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.

El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro.15.210.
PEVP/DP/GU.