REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 13 de Febrero del 2023
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 15.167
En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 25 de abril del 2016, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) INADMISIBLE la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana MELIDA ROSA SEQUERA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.274.281, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio YNGRI YENIRETH CISNEROS ORTEGA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.151.054, contra el procedimiento administrativo PA-003-2013, de fecha 06 de mayo de 2013, dictado por la Lcda. STELLA JACOME, en su condición de COORDINADORA GENERAL DE LA JUNTA EVALUADORA E INTERVENTORA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD-YARACUY), notificada en fecha 10 de mayo de 2013, mediante la cual la destituyen al cargo de Analista de Control Financiero III. (…omissis…)”

En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Exp. Nro.15.167.
PEVP/DP/GU.