En el día de hoy, 28 de Febrero del 2.023, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para que tenga lugar una Audiencia Conciliatoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentara el Ciudadano JESUS ALEXANDER GUZMAN GUILLEN, titular de la C.I. N° V-12.522.275 en contra de la ciudadana ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS, C.I. N° V-15.978.402. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil, y se deja constancia que se encuentran presentes ciudadana ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS, C.I. N° V-15.978.402, parte demandada, asistida por el Abogado MILANO CARMONA JOSE RAFAEL, Inpreabogado N° 264.435. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado CASTILLO SECO RENIS HELIBERIO, Inpreabogado N° 152.426, quien tiene facultad expresa para convenir, tal y como se desprende del Poder Apud-Acta, que riela al folio treinta y seis (36). En este estado la Juez impone a las partes de su Misión, e insta a las partes a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos. En este estado la parte demandante expone: A los fines de dar por terminada esta causa, en este estado propongo que fijamos como precio del Inmueble a partir la suma de 14.000 $ de los estados unidos de América, de los cuales le corresponde a cada una de las partes un monto de 7.000 $. En cuanto al Vehículo se fija un monto de 3.000 $; de los cuales le corresponde a las partes, el 50%, vale decir, 1.500 $, con relación a este bien por cuanto la demandada ya lo vendió, no le correspondería su porción, y pido que sea descontado del monto de la venta del inmueble mi cantidad de 1.500 $. En virtud de lo anterior señaló que a mi representado le corresponde un total de 8.500 $ y a la parte demandada 5.500 $. En cuanto a la liberación de la Hipoteca del Inmueble señalo que se están realizando todas las gestiones pertinentes, me comprometo agilizar los trámites. En ese orden de ideas, en cuanto al Inmueble se procederá a la Venta, y propongo que ambas partes ofrezcamos la venta del mismo. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente identificada y asistida de Abogado: Expone: Con la finalidad de dar por terminado este asunto, acepto la propuesta que realiza la parte demandada y estoy de acuerdo en que me corresponde la suma de 5.500 $, toda vez que tal y como consta en las actas vendí el vehículo; igualmente me comprometo a realizar todas las gestiones necesarias para la Venta del Inmueble. Es todo. En este estado ambas partes peticionan al Tribunal proceda a la homologación de este acuerdo. Es todo. En este estado este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, vista la exposición realizada por ambas partes, la cual se encuentra ajustada a derecho y dentro del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en este acto DECLARO: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en el presente juicio que por ACCION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, intentara el Ciudadano JESUS ALEXANDER GUZMAN GUILLEN, titular de la C.I. N° V-12.522.275 en contra de la ciudadana ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS, C.I. N° V-15.978.402, por lo que se tiene la presente causa, como cosa pasada en Autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
FANNY RODRIGUEZ
Ciudadana ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS, C.I. N° V-15.978.402
PARTE DEMANDADA
Abogado CASTILLO SECO RENIS HELIBERIO, Inpreabogado N° 63.640
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
Abogado MILANO CARMONA JOSE RAFAEL, Inpreabogado N° 264.435.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
YULI REQUENA
EXP. 24.459
FRRE/YR.-
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