REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 22 de febrero de 2.023
212º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2022-000065DM
ASUNTO: GP31-S-2022-000065DM
SOLICITANTE: Wu Yanfeng, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 83.007.938
ABOGADO ASISTENTE: Víctor Manuel García Inpreabogado No. 30.735
MOTIVO: Consignación arrendaticia
CLASE Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
RESOLUCION: No.PJ0082023000013
Se inició la presente solicitud de apertura del procedimiento de consignación de cánones de arrendamiento, mediante escrito presentado el 15 de febrero de 2.023, por por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el ciudadano Wu Yanfeng, nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E- 83.007.938 debidamente asistido por el abogado en el libre ejerció de la profesión Víctor Manuel García inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.735, désele entrada a la misma.
Estando este Tribunal en la oportunidad correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de lo peticionado, se procede a realizar un análisis del escrito de solicitud y sus anexos, observándose lo siguiente:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta del análisis de las actas procesales que integran el presente expediente que el mismo se trata de una solicitud de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano Wu Yanfeng en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante en su condición de arrendatario y el ciudadano Álvaro Jesús Virguez Aguilar, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-5.248.509 en su condición de arrendador dicho contrato de arrendamiento tiene como objeto un terreno de forma irregular y una pequeña habitación situado en la parte trasera del edificio Carabobo, distinguido con el No 01, avenida Carabobo cruce con la calle 1º de mayo de Morón Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo.
Expone en su escrito de solicitud que dicho contrato tiene una duración de Nueve (9) años, a partir del 01 de junio de 2014, por lo cual el contrato vence el 01 de junio de 2023, estableciéndose un canon de arrendamiento inicial de Tres Mil Bolívares mensuales; así mismo manifiesta que en forma verbal han convenido aumentos de canon de arrendamiento, siendo el ultimo monto acordado el equivalente a 30 dólares americanos. Así mismo se acordó y pagar los doce meses en un solo pago, y el arrendador emite un solo recibo donde incluye el pago de dos inmuebles mas que también ocupa el arrendatario consistente de un local Comercial y un apartamento que ocupa como vivienda.
Ahora bien a los fines de decidir en relación a la admisión o inadmisión de la presente solicitud esta juzgadora observa que si bien el contrato de arrendamiento consignado en auto junto al escrito de solicitud trata sobre un bienes inmueble constituido por un terreno de forma irregular y una pequeña habitación la cual de acuerdo al referido contrato es utilizada por el arrendatario como una oficina, de acuerdo al relato presentado por el solicitante dentro del pago del canon de arrendamiento que se pretende consignar por ante este Tribunal se encuentra incluido de manera verbal por las partes dos inmueble constituido por un local comercial y un apartamento el cual es empleado como vivienda del hoy solicitante.
Al respecto Al respecto, se observa que la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, establece un régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda.
En efecto, el artículo 1 eiusdem, dispone lo que sigue:
“Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.
Por otra parte, en el artículo 16 de la mencionada Ley se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento. La norma en referencia dispone lo siguiente:
“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.
Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la materia objeto de regulación en la presente Ley.”.
Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos previstos en la Ley.
En efecto, el Capítulo IX del mencionado Reglamento, denominado “Procedimiento para la adecuación del proceso consignatario”, regula el trámite que deben seguir los interesados para efectuar la consignación de los cánones de arrendamiento ante la prenombrada Superintendencia, que es el órgano administrativo competente para “…ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esa Ley.”
En este orden de ideas, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de la mencionada Ley, disponen lo siguiente:
“Del Escrito
Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.
Requisitos para la Verificación
Artículo 66. El consignante deberá consignar conjuntamente con el escrito indicado en el artículo anterior copia certificada del expediente de consignaciones emanado por el tribunal que conozca el asunto.
Autorización de la Apertura de la Cuenta
Artículo 67. Si el escrito de consignaciones no presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación deberá autorizar al consignante para que aperture una cuenta en una de las entidades bancarias pertenecientes al estado, en la cual se efectuará el pago correspondiente por concepto de canon.
Si el escrito de consignaciones presentare errores u omisiones el funcionario encargado de la verificación le informará al consignante de la situación; debiendo este último hacer las correcciones correspondientes para que se le pueda autorizar aperturar la cuenta bancaria donde debe efectuar los respectivos pagos.
De la apertura de la cuenta
Artículo 68. El consignante en un lapso no mayor a quince (15) días de haber sido autorizado para la apertura de la cuenta, deberá ingresar la información en el sistema automatizado de consignaciones pago de canon.
Del sistema automatizado de consignación
Artículo 69. El Sistema Automatizado de Consignación es el instrumento electrónico e informático mediante el cual los arrendatarios indicados en el artículo 60 del presente Reglamento podrán hacer efectivo el registro del pago del canon de arrendamiento.
Del certificado electrónico de consignación
Artículo 70. La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que dé constancia de su solvencia…”.
Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, tramitar el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, lo que incluye: i) procesar el pago de los cánones de arrendamiento mensual que se hayan registrado en el sistema automatizado de consignaciones; y ii) emitir el certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, única constancia que garantiza la solvencia del arrendatario.
Es así como en el caso de marras, si bien el contrato de arrendamiento recae sobre un terreno y una habitación de uso de oficina, expone el solicitante que dentro del canon de arrendamiento que pretende consignar se encuentra incluido dos inmueble conformados por un local comercial y un apartamento que ocupa como vivienda, por lo que al tratarse de un inmueble destinado a uso de vivienda corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda aperturar el procedimiento administrativo de consignación a canon de arrendamiento.
Es en virtud de lo antes expuesto que resulta forzosa para quien decide declarar inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento incoado por el ciudadano Wu Yanfeng al no tener competencia para conocer y decidir la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento. Así se decide.
DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Que este tribunal no tiene competencia para conocer decidir la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANON DE ARRENDAMIENTO solicitada por el ciudadano Wu Yanfeng, debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel García, ambos identificados en auto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias
La Jueza
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria
Nahomys Iralys Hernández Zerpa
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