REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, dos de febrero de dos mil veintitrés
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000020DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000020DM
SOLICITANTE: GREGORIA MARIA ZARRAGA DE ALVARADO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062023000003
FECHA DE ENTRADA: 25/01/2023
FECHA DE SENTENCIA: 02/02/2023
En fecha 25 de Enero de 2023, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Gregoria María Zarraga de Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.504.922, de este domicilio, asistida por la abogada Estelma Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 280.045, y solicita que le sean reconocidos sus derechos y los derechos de los ciudadanos Willy José Alvarado Zarraga, José Ramón Alvarado Zarraga y Yetzy Vanessa Alvarado Zarraga, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.823.877, V.- 19.743.024 y V.- 24.303.628, respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó Felipe Vicente Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.600.338, quien falleció AB-INTESTATO, el 25 de septiembre de 2022, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada de su original a la presente solicitud (folios 02 y 03), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, inserta bajo el No. 039, Tomo I, año 2022.
A tales efectos el solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de las actas de nacimientos y copia certificada de acta de matrimonio, a los fines de demostrar la filiación y el vínculo con el De-cujus Felipe Vicente Alvarado, antes identificado.
En fecha 31 de enero de 2023, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanos Lissi Claiber Chirino Ortega y Jhojannes Edwin Venero Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.531.276 y V-18.851.567, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Gregoria María Zarraga de Alvarado, Willy José Alvarado Zarraga, José Ramón Alvarado Zarraga y Yetzy Vanessa Alvarado Zarraga, antes identificados su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó Felipe Vicente Alvarado, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los dos (02) días del mes de febrero de 2023. Años 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA
Abogada NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA SECRETARIA
Abogada NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
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