República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora.

Puerto Cabello, 13 de febrero de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000045 DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000045 DM
SENTENCIA DEFINITIVA Nº PJ042023000009

Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente, presentado por los ciudadanos MARLENE FERREIRA DE RIVERO, CARLOS MANUEL FERREIRA DIAS, RAFAEL JOSÉ FERREIRA DIAS y VIRGINIA FERREIRA DIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.104.207, V-16.800.087, V-20.663.406 y V-23.432.914 respectivamente, y todos de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO ALVARADO MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 211.535, mediante el cual promovieron y evacuaron por ante éste Tribunal un justificativo para perpetúa memoria, tendiente a demostrar su condición, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA ARNALDINA DIAS DE FERREIRA y MANUEL DEVESA FERREIRA, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.421.476 y V-8.602.328, fallecidos ab-intestato en fechas 20 de julio de 2002 y 20 de diciembre de 2019, respectivamente, en la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, quienes fueran los padres de los solicitantes, todos ut supra identificados. Igualmente, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: LOURDES JOSEFINA LUGO JIMENEZ y CARLOS GUSTAVO RIVAS ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.156.212 y V-8.149.255, respectivamente; aparece demostrado que los prenombrados peticionantes tienen la cualidad que se atribuyen. Así se establece.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara bastante las probanzas para asegurarle a los ciudadanos MARLENE FERREIRA DE RIVERO, CARLOS MANUEL FERREIRA DIAS, RAFAEL JOSÉ FERREIRA DIAS y VIRGINIA FERREIRA DIAS, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus MARIA ARNALDINA DIAS DE FERREIRA y MANUEL DEVESA FERREIRA, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada, y expídanse por Secretaría los dos (02) juegos de copias solicitados. CUMPLASE.-
El Juez Suplente,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA

La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 03:00 PM, quedando anotada bajo el Nº PJ042023000009, y se devuelve constante de TREINTA (30) folios útiles.
La Secretaria,


Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
KYSL.-