CARABOBO
SOLICITANTES: YEITSI JAQUELINE ARISTIGUIETA BREA
Y ALEJANDRO JOSE GOLINDANO ROMERO.
ABG. ASISTENTE: OSCAR ROJAS.
INPREABOGADO Nº 292.481.
MOTIVO: DIVORCIO 185 -A
EXPEDIENTE Nº: 427-23
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2023, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura; Demanda de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos: YEITSI JAQUELINE ARISTIGUIETA BREA Y ALEJANDRO JOSE GOLINDANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.104.891 y Nº V-12.017.496, asistidos por la Abogado en ejercicio: OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 292.481, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los solicitantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 01-12-2000, Por ante el Despacho del Alcalde JOSE MANUEL FLORES SALAZAR, Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, alegando que existe una ruptura prolongada de la vida en común desde hace Diez (10) años, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio.
Siendo su último domicilio conyugal en la Vía Vigirima, Urbanización Lago Jardín, Manzana 17, Casa Nº 28, Segunda Etapa, Municipio Guacara, Estado Carabobo. De esta unión conyugal se procrearon dos (02) hijos, de Nombres. YESICA ALEJANDRA MILAGROS GOLINDANO ARISTIGUIETA, Cédula de Identidad Nº V-30.020.190, y VANESA ALEJANDRA MILAGRO GOLINDANO ARISTIGUIETA, Cédula de Identidad Nº V-30.020.189 ambos mayores de edad, dejan constancia de que durante el matrimonio adquirimos bienes que liquidaremos posteriormente.
En fecha Veinticuatro (24) de marzo del 2023, inserto (f.09) Fue ADMITIDA, cuanto ha lugar en derecho la solicitud y se Ordeno la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial.
En la misma fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023, se le notificó al Fiscal de Ministerio Publico inserto (f.10), firmada y sellada.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo del 2023, se recibió pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Publico inserto (f.11), firmada y sellada.
Alegan los solicitantes, los Ciudadanos: YEITSI JAQUELINE ARISTIGUIETA BREA Y ALEJANDRO JOSE GOLINDANO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.104.891 y Nº V-12.017.496, antes identificados, que en fecha Primero (01) de Diciembre del Año Dos Mil (2000), tal como se evidencia en copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta (f.02), Por ante el Despacho del Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, JOSE MANUEL FLORES SALAZAR, Que después de algunas desavenencias conyugales que hacían insostenible la vida en común, deciden separarse de hecho, permaneciendo así ininterrumpidamente desde hace Diez Años (10) años.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, Por ante el Despacho del Alcalde JOSE MANUEL FLORES SALAZAR, Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil el 01/12/2000. Y han estado separados de hecho por más de Diez (10) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los solicitantes de autos. Y así se declara.-
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