SOLICITANTES: MOISES ALEJANDRO LEON DIAZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALVAREZ
INPREABOGADO: Nº 146.575
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 416-23
NARRATIVA

Visto el anterior escrito contentivo de Demanda de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA, procedente de la distribución presentada por ante el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentado por el Ciudadano: MOISES ALEJANDRO LEON DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-20.976.484, asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS ALVAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-146.575, inscrito en el IPSA bajo el número 146.575; en cuanto a la admisión de la Demanda, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El demandante procedió a realizar una compra de los derechos que le corresponden sobre una bienhechurías propiedad de OLIMPIA MACIAS DE DIAZ, Extranjera, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. E- 902.467, de este domicilio, la cual está ubicadas Sector la Florida, Calle Piar, Identificada con el Nª 61, Municipio Guacara, del Estado Carabobo. Comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: primer segmento en línea recta de (13,20 Mts) y un segundo segmento en línea recta de (5,20 Mts). SUR: primer segmento en línea recta de (8,45 Mts) y un segundo segmento en línea recta de (6,40 Mts.) ESTE: primer segmento en línea recta de (9,35 Mts) y un segundo segmento en línea recta de (13,03 Mts) OESTE: En línea recta de sur a norte (11,85 Mts), de la revisión del escrito de solicitud y los recaudos anexos, se observa que los documentos presentados no coinciden los linderos del inmueble, por cuanto no llena los requisitos legales para su admisión, como lo señala la norma contenida en el artículo 340 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente explanados, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARAR INADMISIBLE la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el Ciudadano: MOISES ALEJANDRO LEON DIAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-20.976.484, asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS ALVAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°. V-146.575, inscrito en el IPSA bajo el número 146.575;, por no llenar los requisitos correspondientes para su admisión, tal como lo exige el Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECIDE,
Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En San Joaquín a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). AÑOS 212º de la Independencia y 164º de la Federación