DEMANDANTE: GREYMAR TOVAR CABALLERO

ABG. ASISTENTE: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ

INPREABOGADO: 49.210

DEMANDADOS: CARMEN ARTEMIA TOVAR CABALLERO

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
EXPEDIENTE N°: 415-23
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2023, fue recibida del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la Ciudadana: GREYMAR TOVAR CABALLERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.915.467; asistida por la Abogado en ejercicio: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.210. En fecha Tres (03) de Febrero del 2023 inserta (f-14), se admite y se ordenó la citación de la parte demandada a la Ciudadana: CARMEN ARTEMIA TOVAR CABALLERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.558, para que comparezcan dentro de los Cinco (05) días de Despacho siguiente a que conste en autos su Citación para la Audiencia Oral.
En fecha Ocho (08) de Febrero del 2023 inserto (f.15,), la parte demandada consigna diligencia dándose por citada ante Secretaria la Ciudadana: CARMEN ARTEMIA TOVAR CABALLERO, antes identificada.
En razón del RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO efectuado su ratificación de reconocimiento en el mismo acto, pasa esta juzgadora a resolver la presente Demanda, para lo cual previamente observa: La parte actora suscribió un documento privado de Contrato de Compra-Venta con la Ciudadana: CARMEN ARTEMIA TOVAR
CABALLERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.558, domiciliada en: Calle José Rafael Pocaterra Casa Nº 207, Sector los Almendrones, Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, mediante el cual le dieron en venta pura y simple Una (01) inmueble Constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 3-PB-D, Ubicado en el Nivel PB del edificio III, del Conjunto Residencial Alianza Gardens, Etapa I, Propiedad de la Ciudadana CARMEN ARTEMIA TOVAR, según consta en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo de fecha 05 de Abril del Año 2022, inscrito bajo el Nº 2013.57, Asiento registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 308.7.4.2.867 y correspondiente al Libro de Folio Real del Año 2013.
Por todo lo ante expuesto es por lo que procedió a demandar a la Ciudadana: CARMEN ARTEMIA TOVAR CABALLERO, antes identificada, para que reconozcan su contenido y firma el Documento Privado de Contrato de compra-venta.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión de la documentación presentada la solicitante acompaño en su escrito:

1.- Original del Documento de Contrato de compra-venta consignado inserto (f-03).
La Acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, se encuentra regulado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.”, con cuya acción, la parte actora pretende que el demandado reconozca en su contenido y firma el Instrumento acompañado al Libelo. En el caso que nos ocupa, se observa que la parte demandada convino en el reconocimiento del instrumento, entendiéndose con ello que conviene en todas y cada una de sus partes en los términos de la pretensión de la actora, en este sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En Cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Observa el Tribunal que la parte demandada le asiste la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y como quiera que no resulta prohibida por ley el convenio celebrado en esta materia, habida cuenta de haber reconocido de manera expresa el contenido y firma del documento opuesto, estima este Tribunal que el presente caso resulta provente la homologación del CONVENIMIENTO efectuado por la parte accionada. Y así se declara.-
Con fundamento en todo lo anterior, a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, en lo que respecta a su contenido y firma, debe ser declarada CON LUGAR. Y así se decide.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la presentación de Reconocimiento de Instrumento Privado incoada por la Ciudadana: GREYMAR TOVAR CABALLERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.915.467; asistida por la Abogado en ejercicio: ALBA CONCEPCION SIMOZA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.210, mediante el cual RECONOCE EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL INSTRUMENTO PRIVADO, opuesto por la Ciudadana: CARMEN ARTEMIA TOVAR CABALLERO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.935.558. En consecuencia téngase por RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el instrumento contentivo de Contrato de Compra-venta.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 212° de la Independencia y 163 de la Federación.